La aplicación de la prescripción gradual en casos de violaciones de derechos humanos - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64854172

La aplicación de la prescripción gradual en casos de violaciones de derechos humanos

AutorKarinna Fernández Neira; Pietro Sferrazza Taibi karinnafn@gmail.com; prietosferrazza@yahoo.es
Páginas299-330

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I Introducción

En la jurisprudencia sobre derechos humanos dimanante de nuestra Corte Suprema, a lo largo de los años y, especialmente desde 1998 hasta la fecha, en virtud de un abanico de interesantes fallos, se han ido consolidando una serie de criterios esenciales que han permitido la aplicación de formas de autoexoneración tales como la amnistía y la prescripción. En algunos casos, la hermenéutica se ha enraizado en normas internas interpretadas con buen juicio y en otros, derechamente, se han utilizado argumentos propios del Derecho Internacional. Así, por ejemplo, la interpretación del secuestro como delito de ejecución permanente ha permitido impedir la aplicación de la amnistía e incluso de la prescripción, entendiéndose que el delito en cuestión no ha cesado de ser perpetrado, en base a la inexistencia de nuevos antecedentes o noticias de las víctimas.1 En otros casos, en cambio, tal como estábamos comentando, concebir las normas internacionales sobre imprescriptibilidad o prohibitivas de autoexoneración, relacionadas con crímenes de guerra o de lesa humanidad como constitutivas de ius cogens, ha permitido evitar la impunidad de algunos responsables.2 Page 300

Sin embargo, en la jurisprudencia sobre derechos humanos del último bienio, se ha puesto en el centro de la discusión la posible aplicación de la prescripción gradual regulada en el artículo 103 del Código penal.3 Lo que ha hecho la Corte Suprema, so pretexto de "lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser reprimidos, resultando de su reconocimiento una pena menor"4 es utilizar la mencionada institución, que permite entender revestido el hecho de dos atenuantes muy calificadas, terminando por sancionar con penas bajas a los encausados y permitiendo, en la mayoría de los casos, la concesión de beneficios que impiden privarlos de libertad.5

Lo que trataremos de hacer en este estudio es analizar la jurisprudencia dictada a propósito de dicha institución en materia de derechos humanos y expresar una opinión crítica enfocando el problema desde diversas perspectivas.

II Análisis jurisprudencial de la aplicación de la prescripción gradual en procesos sobre derechos humanos

Durante el transcurso del año 2007, la Corte Suprema, en concordancia con la más acreditada doctrina y jurisprudencia del sistema internacional de protección de los derechos humanos, reconoció en una serie de fallos vinculados a las violaciones de tales derechos, particularmente, casos de homicidios y secuestros, que dichos crímenes, en razón de su envergadura y especial carácter, son imprescriptibles e inamnistiables. Incluso, en reiteradas oportunidades, ha señalado que "la prohibición de autoexoneración que recae sobre los responsables de crímenes de lesa humanidad, no atañe sólo a situaciones tan obvias, como las amnistías autoconcedidas, sino que implica también una suspensión de la vigencia de instituciones preexistentes, como la prescripción de la acción penal, que fueron concebidas para operar en un estado de paz social al cual estaban llamados a servir, pero no en situaciones de vulneración de todas las instituciones sobre las cuales dicho Estado se erigía, y en beneficio precisamente de quienes provocaron dicho quebrantamiento",6 agregando "que la evolución Page 301 y progresividad del derecho internacional de los derechos humanos ya no autorizan al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda".7

Pese a estas afirmaciones, la Corte Suprema construyó una nueva línea jurisprudencial, iniciada con el pronunciamiento sobre la casación presentada en el caso seguido por el homicidio de Juan Luis Rivera Matus,8 fallo en el que concedió a los responsables, de oficio y en toda su extensión, el beneficio de la prescripción gradual, aseverando que si bien por su envergadura tales delitos no prescriben, es posible aplicar una atenuante muy calificada como el instituto penal reconocido en el artículo 103 del Código penal, fundando dicha concesión en "lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser reprimidos, resultando de su reconocimiento una pena menor".9 El otorgamiento de este beneficio de carácter facultativo para los juzgadores, se traduce en una considerable disminución de la pena, que en la práctica permite a los condenados cumplirla en libertad.

Posteriormente, en procesos relacionados con desapariciones forzadas de personas, como los casos seguidos por el secuestro calificado de Ancacura Manquean, González Calculef, Hernández Hinostroza y Vega González, conocido como "Episodio Lago Ranco"10 y el secuestro calificado de Carlos Humberto Contreras Maluje,11 la Corte Suprema continuó concediendo este beneficio a los responsables, pero tratándose de investigaciones seguidas por secuestros utilizó un planteamiento diferente. En efecto, la propia Corte había señalado en el fallo pronunciado por secuestro de Diana Arón, que se trata de un delito de ejecución permanente, no siendo viable establecer una fecha de finalización de la consumación para los efectos de iniciar el cómputo de los plazos de prescripción. Así, para superar este importante argumento, en los casos ejemplificados nuestro máximo tribunal recalificó los hechos subsumiéndolos en el tipo de homicidio, con la sola finalidad de poder aplicar la prescripción gradual. Incluso en el caso seguido por el secuestro de Carlos Contreras Maluje, se consideró como prueba del homicidio y de la fecha de su ejecución, la declaración de muerte presunta de la víctima, confiriendo a esta última institución un efecto que excede los previstos por el legislador.

La mentada argumentación es ratificada con más fuerza por la Corte Suprema, en una fallo pronunciado el 27 diciembre del 2007, en un caso seguido por el secuestro calificado de 24 personas -entre ellas un menor de edad- conocido como "Episodio Page 302 Parral".12 En este proceso la Corte Suprema, no obstante declarar que se trata de delitos de carácter imprescriptible por ser de consumación permanente,13 concede a los encausados el beneficio de la prescripción gradual sin ponderar la magnitud y gravedad de los delitos perpetrados, permitiendo a quienes ya habían sido condenados en primera y segunda instancia a penas que fluctuaban entre quince y diez años de presidio, la concesión de beneficios legales que impiden la privación de libertad.

Resulta pertinente observar dos aspectos en los que la Corte funda su línea argumental para la concesión de la prescripción gradual, que nunca habían sido esgrimidos con anterioridad. En primer lugar, para conceder este beneficio respecto de un delito de ejecución permanente, en abierta contradicción con lo dispuesto en el caso de Diana Arón, la Corte establece que la consumación del delito se ha producido al prolongarse el encierro o la detención por más de noventa días, iniciándose el cómputo de la media prescripción a partir de esta fecha, es decir, a contar del día noventa y dos,14 justificando dicha afirmación en la idea de que superado este plazo la penalidad es siempre la misma, sin alteración de su desvalor, siendo este un argumento infundado y abiertamente contradictorio, toda vez que el parámetro temporal derivado de la expresión "más de 90 días" fue establecido por el legislador con la finalidad de calificar el tipo penal, lo que también ocurre con la calificante expresada en la frase "si de ello resultare un grave daño". Ambas exigencias se establecen para aumentar la sanción y no para atenuar la responsabilidad de los culpables. El segundo aspecto a mencionar, coincide con la justificación empleada por nuestro máximo tribunal para aplicar la prescripción gradual, consistente en anteriores aplicaciones de la institución en casos de homicidios cometidos en similares contextos, por lo que considera posible aplicarla en casos de secuestro, en los que el bien jurídico lesionado es de menor entidad. Nos remitimos a lo literal del fallo: "es menester tener en consideración expresa, que esta Corte, en relación con figuras de homicidio acaecidos en el mismo contexto de grave alteración o convulsión social, con motivo del 11 de septiembre de 1973, reconociendo la imprescriptibilidad de esta figura por aplicación de los tratados internacionales, ha aplicado como circunstancia de atenuación de la responsabilidad punitiva -no de extinción- la institución de la media prescripción [...] lo que ha acaecido en relación con la afectación de un bien jurídico -la vida humana- de mayor enjundia que el sublite cual lo es el ejercicio de la libertad ambulatoria o de desplazamiento".15 Claramente estamos frente a un argumento de autoridad que desconoce abiertamente la envergadura del daño provocado a las víctimas, a sus familiares y a la Page 303 sociedad chilena, toda vez que no se trata de la sola privación de libertad de la víctimas, sino de su desaparición, lo que en el contexto internacional involucra, strictu sensu, la lesión de una triple identidad de bienes jurídicos: la libertad personal, la integridad física y la vida, de modo que este fallo está lejos de ser una respuesta adecuada, pertinente y proporcional a la comisión de delitos...

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