La aplicación selectiva de salvaguardias globales en los Acuerdos Comerciales Regionales: una solución a raíz de la CVDT - Núm. 9, Octubre 2016 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 686997697

La aplicación selectiva de salvaguardias globales en los Acuerdos Comerciales Regionales: una solución a raíz de la CVDT

AutorDavid Espada Mardones
CargoUniversidad Católica del Norte
Páginas63-102
63
* Este trabajo es una adaptación de la tesis de pregrado desarrollada dentro del marco
del Proyecto Fondecyt N° 11130657 titulado “El Régimen de Salvaguardias de la OMC
y los Acuerdos Regionales. Propuestas de Interpretación Armónica entre Dos Regímenes
Aparentemente Contradictorios” cuyo investigador responsable es el profesor Cristián
Delpiano Lira. Con todo, cualquier error es de mi exclusiva responsabilidad. Todas las
traducciones son de mi autoría.
La aplicación selectiva de salvaguardias globales en los
Acuerdos Comerciales Regionales: una solución a la
luz de la CVDT*
[The selective application of global safeguards in Regional Trade Agreements: a
solution in accordance with VCLT]
DAVID ESPADA MARDONES
Universidad Católica del Norte
Correo ordinario: Cerro Paranal 320. Depto. 156, Antofagasta
Correo electrónico: david.espada.m@gmail.com
RESUMEN
El presente trabajo analizará la legalidad
de la exclusión de socios comerciales de la
aplicación de salvaguardias globales a la luz
de los artículos XXIV del GATT y 41 de
la CVDT.
PALABRAS CLAVE
OMC, salvaguardias globales, acuerdos
comerciales regionales, aplicación selectiva,
artículo XXIV del GATT.
ABSTRACT
This paper analyzes the legality of
excluding trading partners of the application
of global safeguards in the light of article
XXIV of GATT and 41 of the VCLT.
KEYWORDS
WTO, global safeguard measures,
Regional Trade Agreements, selective
application, GATT article XXIV.
Revista de Estudios IUS NOVUM
Nº 9 de 2016
[pp. 63 - 102]
DAVID ESPADA MARDONES64 Revista de Estudios IUS NOVUM (Nº 9 de 2016)
I. INTRODUCCIÓN
Los Acuerdos Comerciales Regionales1 (en adelante “ACRs”) son parte
fundamental del sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial
de Comercio (en adelante “OMC”) y desde la década de los 90' no han dejado
de aumentar2. Con ello se ha iniciado una etapa de “proliferación” dentro
del regionalismo3 que ha dado pie a importantes discusiones en torno a los
efectos que este aumento de ACRs pudiese producir en el sistema multilateral
de comercio.
Esta proliferación de ACRs no solo preocupa desde un punto de vista
cuantitativo sino también cualitativo. En efecto, en los últimos años el ámbito
de aplicación de los ACRs se ha ampliado, abarcando cada vez materias más
complejas; no limitándose a una mera reducción arancelaria. Esta situación,
desde un punto de vista jurídico, genera un complejo sistema de normas
interrelacionadas cuyo tratamiento no resulta fácil. Este entrelazamiento de
normas regionales y multilaterales ha sido denominado por Jagdish Bhagwati
como efecto “Spaghetti-bowl”4.
Las normas creadas en virtud de estos ACRs no solo regulan materias
interregionales que no han podido aún ser abordadas a nivel multilateral
sino que también establecen disposiciones que modif‌ican en lo sustancial las
disposiciones de la propia OMC. Estas modif‌icaciones –que solo afectan a los
socios del respectivo ACR– han repercutido especialmente en las salvaguardias
reguladas en el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (en adelante “GATT”) y en el Acuerdo sobre Salvaguardias
(en adelante “AS”).
1 En este trabajo se usará el término Acuerdos Comerciales Regionales (ACRs) en
un sentido restringido incluyendo principalmente a los Acuerdos de Libre Comercio (o
Tratados de Libre Comercio).
2 Véase a este respecto Sistema de Información sobre los ACRs (SI-ACR) de la OMC.
Disponible en: http://rtais.wto.org/
3 El regionalismo es def‌inido como aquellas “medidas adoptadas por los gobiernos
para liberalizar o facilitar el comercio sobre una base regional, en ocasiones mediante
zonas de libre comercio o uniones aduaneras”. WORLD TRADE ORGANIZATION (2003) p.
302.
4 El profesor Jagdish Bhagwati aplica el término principalmente a la proliferación de
normas de origen proveniente de los diversos ACRs pero su uso se ha ampliado a todo
tipo de normas creadas en virtud de los ACRs. WORLD TRADE ORGANIZATION (2003) p.
332.
65LA APLICACIÓN SELECTIVA DE SALVAGUARDIAS GLOBALES EN LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES:…
Las medidas de salvaguardia son “excepciones de emergencia económica”5
que permiten a los miembros de la OMC suspender bajo determinadas circuns-
tancias las concesiones comerciales OMC cuando, por efecto de las obligaciones
contraídas y por la evolución imprevista de las circunstancias, se produce un
aumento en las importaciones que cause o amenace causar un daño grave a la
industria domestica de la parte contratante6. A las salvaguardias reguladas en el
artículo XIX del GATT y en el AS se les denomina “salvaguardias globales”7 .
Los ACRs más modernos han regulados de diversas formas el régimen
aplicable a las salvaguardias globales, modif‌icando en lo sustancial las condi-
ciones sustantivas y procedimentales establecidas en el sistema multilateral de
comercio de la OMC. Una de las modif‌icaciones que ha resultado más compleja
para el sistema multilateral –y que será objeto de este trabajo– es aquella que
dice relación con aplicación selectiva de salvaguardias globales por parte de
los socios regionales o, en otras palabras, la exclusión de socios comerciales de
la aplicación de una salvaguardia global.
En efecto, las salvaguardias globales, de acuerdo al sistema normativo de la
OMC, deben aplicarse generalmente de manera no selectiva8, o sea, basándose
en el trato de la nación más favorecida (en adelante “NMF”). Sin embargo,
un número no menor de ACRs han establecido en sus disposiciones la facul-
tad –o en algunos casos la obligación–, de excluir a los socios comerciales de
la aplicación de una salvaguardia global; cuestión que parece contradecir la
normativa multilateral.
Estas discrepancias han generado una serie de cuestionamientos jurídicos
en cuanto a si la exclusión de socios comerciales está o no permitida dentro
de sistema multilateral de comercio. En particular se ha cuestionado si el ar-
tículo XXIV del GATT –que autoriza el establecimiento de ACRs (zonas de
libre comercio y uniones aduaneras)– justif‌ica o no la aplicación selectiva de
salvaguardias globales entre los socios de un ACR. En este sentido, si bien el
artículo XXIV del GATT justif‌ica la creación de disposiciones en vulneración
a la sistema normativo de la OMC (principalmente el trato NMF), no queda
aún claro que dicha justif‌icación se extienda de igual forma a disposiciones
que exigen o permiten la exclusión de socios comerciales de la aplicación de
salvaguardias globales.
5 VAN DER BOSSCHE (2005) p. 633.
6 Esto en virtud del artículo XIX.1.a) del GATT de 1947.
7 Existen, además, salvaguardias especiales para importaciones agrícolas en el Acuerdo
sobre Agricultura (artículo 5°).
8 Artículo 2.2 del AS.

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