Aportes de bienes corporales muebles e inmuebles - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897745

Aportes de bienes corporales muebles e inmuebles

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HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
B.- APORTES DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES.
ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
……………………………….
b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales
muebles e inmuebles (1), efectuados por vendedores, que se produzcan con
ocasión de la constitución, ampliación o modicación de sociedades, en la forma
que lo determine, a su juicio exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
NOTA:
(1) En la letra b) del artículo 8° se agregó, a continuación de la palabra “muebles”,
los vocablos “e inmuebles”, por la letra a) del número 3 del artículo 2° de la Ley
N° 20.780, D.O. de 29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo
quinto transitorio.
1.- APORTES DE BIENES CORPORALES MUEBLES.
El artículo 8º letra b) del Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
ha considerado en forma expresa como “ventas”, para los efectos de aplicar el
Impuesto al Valor Agregado, los aportes a sociedades y otras transferencias de
dominio de bienes corporales muebles efectuados por vendedores que provengan
de la constitución, ampliación, modicación, fusión, absorción u otra forma de
reorganización de sociedades.
En todo caso, debe tenerse presente que la circunstancia de haber considerado el
legislador a los “aportes” como ventas en el artículo precitado, no signica que el
concepto de aporte tenga validez para el solo efecto de aplicar el impuesto establecido
en el Título II de la ley. La Dirección Nacional del SII mediante Circular Nº 124, de
07.10.1975, considero necesario aclarar al respecto, como norma general en esta
materia, que los aportes de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, efectuados por
vendedores a sociedades civiles o comerciales, se consideran ventas para los efectos
de toda la ley del ramo; así se desprende con claridad de la lectura del artículo 2º,
Nº 1º de este texto legal, cuya parte nal entiende por “venta” todo acto que la presente
ley equipare a venta.
1.1.- Requisitos que deben cumplirse para que se congure el hecho gravado
del IVA en los aportes de bienes corporales muebles.
Se congura el hecho gravado cuando en la constitución, modicación, ampliación u
otras formas de reorganización de sociedades, un vendedor aporta bienes corporales
muebles, una cuota de dominio sobre dichos bienes o derechos reales constituidos
sobre ellos. Cuando se reúnen todos estos requisitos, estamos ante una convención
a título oneroso que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles y

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