Aportes de la ley de derecho internacional privado venezolana a la codificación ius internacional privatista - Núm. 10-2, Diciembre 2014 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313641

Aportes de la ley de derecho internacional privado venezolana a la codificación ius internacional privatista

AutorYaritza Pérez Pacheco
CargoAbogada (1999), Magíster Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado (2005), Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas51-81
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PÉREZ, YARITZA (2014): APORTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VENEZOLANO A LA CODIFICACIÓN IUS INTERNACIONAL PRIVATISTA, ARS BONI ET AEQUI
(AñO 10, N°2) PP. 51- 81.
APORTES DE LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
VENEZOLANA A LA CODIFICACIÓN
IUS INTERNACIONAL PRIVATISTA*
Contributions of the Venezuelan
Private International Law to the coding
of International Ius Privatizing
Yaritza Pérez Pacheco**
Universidad Central de Venezuela
Caracas, Venezuela
RESUMEN: Hablar de los aportes de la Ley de Derecho Internacional
Privado venezolana en la codif‌icación ius internacional privatista
es remontarnos a intentos de codif‌icación interna de vieja data. En
Venezuela, esta disciplina nace en las aulas universitarias en 1897,
pero no es sino hasta 1998 cuando el interés de la academia se
extendió al ámbito legislativo, aprobándose la primera Ley autónoma
en el continente americano. A 16 años de la promulgación de la Ley,
el balance es altamente positivo, tanto a nivel de la jurisprudencia
como de la doctrina, sirviendo incluso de inspiración a los países
americanos para impulsar reformas internas en la materia. Por ello,
* Las ideas aquí expuestas tienen su origen en la ponencia presentada en el marco del XXIX
Seminario Nacional de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Compa-
rado, Puebla, México, del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2005.
** Abogada (1999), Magíster Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado
(2005), Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),
Investigador-Docente en el Instituto de Derecho Privado adscrita a la Sección de Derecho
Internacional Privado y Comparado, UCV, Profesora de Derecho Internacional Privado en
la Escuela de Derecho, UCV. También ha impartido la asignatura de Derecho Internacional
Privado en la UCAB y UNIMET. Autora del libro “La jurisdicción en el Derecho Internacio-
nal Privado”, UCV, 2008, así como de varios artículos publicados en revistas nacionales y
extranjeras.
Artículo recibido el 1 de abril de 2014 y aprobado el 11 de septiembre de 2014.
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PÉREZ, YARITZA (2014): APORTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VENEZOLANO A LA CODIFICACIÓN IUS INTERNACIONAL PRIVATISTA
a través de un estudio exegético se aborda la historia legislativa del
Derecho Internacional Privado venezolano y sus repercusiones en
el desarrollo de esta disciplina más allá de sus fronteras.
PALABRAS CLAVE: Derecho Internacional Privado – Codif‌icación -
Conf‌licto de Leyes.
ABSTRACT: Discuss about the contributions of the Venezuelan
Private International Law to the coding of International Ius Privatizing
addresses us to the attempts of internal encoding of the rules of old
data. In Venezuela, they were born inside the universities’ classrooms
in 1897; however, the interest of the academy was extended to
the legislative’s scope, approving after a long journey, in 1998 the
Law of Private International Law, which was the f‌irst of its kind in
the Americas. After Sixt teen years of enforcement of the Law, the
balance is highly positive, both at the judicial precedents and the
scholar doctrine, even working as an inspiration in the American
countries to encourage their internal reforms in this f‌ield. Therefore,
through an exegetical study, this article addresses the legislative’s
history of Venezuela’s Private International Law and its impact on
the development of this discipline beyond its territorial frontiers.
KEYWORDS: Private International Law, codif‌ication, conf‌lict of
laws.
PRESENTACIÓN
El Derecho Internacional Privado venezolano como disciplina jurídi-
ca autónoma nace en las aulas universitarias en 1897. Por ello, se af‌irma que
esta materia por muchos años sólo tuvo interés para los profesores univer-
sitarios, no haciéndose sentir en la práctica judicial. No obstante, el interés
de la academia se extendió al ámbito legislativo, aprobándose así la primera
Ley autónoma en materia de Derecho Internacional Privado en el continente
americano.
Entre los países que han modif‌icado sus normas de Derecho
Internacional Privado, regulándolas de manera conjunta y agrupándolas
en un único cuerpo normativo o ampliando los existentes, podemos citar:
Albania, Australia, Austria, Bélgica, China, Eslovenia, Estonia, Hungría, Italia,
Japón, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, Turquía y Venezuela. Y entre los
que han iniciado un camino en esta dirección, destacan los Proyectos de
Argentina, Uruguay, México y España.
Los sistemas de Derecho Internacional Privado del hemisferio
americano no escapan de la dispersión normativa a la que estamos
acostumbrados. Salvo Venezuela con una regulación especial en la materia,

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