Administración no puede aprovecharse de errores propios para resistir pago de intereses y reajustes accesorios a indemnización por expropiación - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340830

Administración no puede aprovecharse de errores propios para resistir pago de intereses y reajustes accesorios a indemnización por expropiación

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas435-439

Page 435

Corte de Apelaciones de Santiago 9 de mayo de 1984

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fs. 2, compareció don Juan Francisco Subercaseaux, en representación de la Sociedad Agrícola Virgüin Sur, y expuso que la Corporación de la Reforma Agraria, por acuerdo del 2 de mayo de 1968, expropió el predio deno-

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    minado "Hijuela Virgüin Sur"; que en virtud de esa expropiación, por Decreto Supremo de 6 de noviembre de 1969, se autorizó al Tesorero General para emitir en bonos, la cantidad expresada en dicho Decreto a nombre de la sociedad expropiada; que en atención a que la emisión de dichos bonos se hizo con fecha errónea, se dictó el Decreto Supremo 327 de 13 de mayo de 1983, que señaló que los bonos referidos debían tener como fecha de emisión el 1° de junio de 1968; que en virtud de ese Decreto, se ordenó la reliquidación de los bonos de la Reforma Agraria, con la salvedad que la Tesorería General sólo aplicó la reliquidación respecto de las cuotas que al momento de la dictación del Decreto Supremo 327 estaban impagas; que con motivo de esto se solicitó al Sr. Tesorero General se extendiera la reliquidación a todas las cuotas vencidas, toda vez que la fecha de los bonos es la misma y por lo tanto no cabía distinguir entre cuotas pendientes y vencidas, señalando el Jefe del Departamento Jurídico de la Tesorería que no era posible reliquidar las cuotas vencidas porque el Decreto Supremo 327, no contenía mención expresa respecto de esas cuotas y, por lo tanto, dicho Servicio carecía de autorización para pagar tal reliquidación; que, atendida esa circunstancia, solicitó al Sr. Ministro de Hacienda que dictara un Decreto Supremo que complementara y aclarara el decreto antes referido y ordenara expresamente a la Tesorería General la total reliquidación de los bonos; y, por último, que por resolución N 423/418 de 21 de marzo de 1984, notificada a su parte el 27 de marzo de 1983, se rechazó la petición, dándose como fundamento que los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo.

    Estimando que la resolución del Ministerio de Hacienda es ilegal y arbitraria, considera que procede en su contra el recurso de protección porque con ella se perturba o priva a su parte del derecho garantizado por la Constitución en el 24° del Art. 19. Cree que cada bono es un todo que se subdivide en cuotas, esto es, cada cuota es una parte del todo, tiene una misma condición jurídica y goza de los mismos reajustes e intereses, por lo que es el bono el que tiene un reajuste y un interés establecido por la ley, su fecha de emisión es la de la expropiación, que es la de publicación del...

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