Una aproximación continental al derecho inglés de los contratos - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617665

Una aproximación continental al derecho inglés de los contratos

AutorAlberto Pino Emhart
CargoUniversity of Oxford
Páginas233-253
Doctrina y jurisprudencia
comparada
233
Julio 2014 una aproximación contine ntal al Derecho inglés De los c ontratos
UNA APROXIMACIÓN CONTINENTAL
AL DERECHO INGLÉS DE LOS CONTRATOS*
Alberto Pino Emhart
University of Oxford
John Cartwright, Contract Law.
An Introduction to the English Law
of Contract for the Civil Lawyer,
2ª ed., Oxford, Hart Publishing,
2013 (£25.00)
i. introducción
En 2007, John Cartwright publicó la
primera edición de su Introducción al
Derecho inglés de los contratos dirigida
especialmente a abogados provenien-
tes de tradiciones jurídicas continen-
tales. Recientemente en 2013, ha pu -
blicado una segunda edición de la
obra, actualizando la jurisprudencia
y doctrina relevante. Sin duda, se tra -
ta de un trabajo ineludible para cual -
quiera que pretenda estudiar el De-
recho inglés de los contratos, especial-
mente para quienes provienen de una
tradición jurídica continental o ‘civil’,
como se le denomina en el con tex-
to anglosajón1. En poco menos de
* Agradezco los excelentes comentarios
que recibí de Rodrigo Momberg Uribe, Es-
te ban Pereira Fredes e Isabel Zuloaga Ríos a
un borrador de este trabajo. Cualquier error
que permanezca es de exclusiva responsa bi-
li dad mía.
1 Se le denomina tradición jurídica civil
para destacar su raigambre en el Derecho Ro -
mano.
trescientas páginas, logra dar una ex -
plicación clara y coherente de los
prin cipios que rigen el Derecho Con-
tractual en el sistema inglés, destacan-
do de modo especial los aspectos en
los cuales dicho sistema se distancia
de la mayor parte de los sistemas con-
tinentales, y las razones que justifican
dichos distanciamientos.
Mi propósito en este breve co-
mentario no consiste en revisar siste -
máticamente cada uno de los aspec-
tos del Derecho de los Contratos
detallados en el libro. Sólo pretendo
comentar algunos rasgos que resul-
tan particularmente distanciados del
sistema jurídico chileno, explicando
las razones por las cuales estas di-
ferencias se justifican en el sistema
inglés. Este enfoque permite centrar
la discusión en las diversas formas de
solucionar los problemas contractua-
les, lo cual ayuda a realizar una com-
paración crítica de estas soluciones.
Además,comentando este trabajo de
John Cartwright espero demostrar
que, a pesar de no tener una estruc-
tura sistematizada en un código, el
Derecho inglés de los contratos tiene
reglas claras y precisas, desarrolladas
principalmente por la jurisprudencia.
Por último, y en subsidio de lo an te-
rior, mi intención es generar el inte rés
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Alberto Pino Emhart RChDP Nº 22
Doctrina y jurisprudencia
comparada
del lector en la obra de John Cart w-
right, y en el Derecho Privado inglés
en general.
ii. loS contratoS En El cOmmOn law
Como primera aproximación a la ma te-
ria, cabe señalar que la obra, objeto de
este comentario, se centra en el Dere-
cho inglés de los contratos (no existe
un derecho británico de los contratos),
que incluye tanto las jurisdicciones
de Inglaterra como de Gales. Si bien
otros sistemas jurídicos del Common
Law siguen muy de cerca al sistema
inglés (como en los casos de Irlanda,
Canadá o Nueva Zelanda), otros or-
denamientos han ido desarrollándose
con independencia del sistema inglés
(como Australia o Estados Unidos).
Respecto al ámbito contractual, en
algunos casos las diferencias entre
estos distintos sistemas pueden redu-
cirse a meros detalles. Sin embargo,
en otros casos puede haber diferencias
más fundamentales como, por ejem-
plo, respecto al papel que ejerce el
concepto de buena fe en la etapa de
cumplimiento de los contratos, noción
que ha tenido un mayor desarrollo en
la jurisprudencia norteamericana y
australiana (p. 10).
No obstante, algunas caracterís-
ticas generales son compartidas por
todos los sistemas del Common Law. La
característica más obvia es que todos
estos sistemas derivan del sistema ju-
rídico inglés y, como ya he indicado,
muchos de ellos han ido formulando
sus propias reglas. Otra característica
central destacada por John Cartwright
es el método utilizado para resolver
casos en el Common Law, que consiste
en analizar detalladamente los hechos
particulares y las decisiones judiciales
previas sobre la materia (p. 12). El
abogado del Common Law no busca
principios generales ni sistematiza-
ciones, como podría encontrarse en
un código, sino busca casos decididos
con anterioridad que se asemejen a la
situación fáctica en cuestión. Como
con secuencia de ello, se entiende que
la fuente principal de Derecho en es-
tos sistemas sean los casos (case-law)
o precedentes, sin perjuicio de que el
legislador en ocasiones pueda inter-
venir para modificar las reglas asen -
tadas en casos previos. Por esto es que
la ley también es una fuente de De -
recho en estos sistemas jurídicos. Otra
consecuencia de este enfoque basado
en decisiones judiciales previas por
sobre las categorías jurídicas concep-
tuales es la importancia que tiene el
papel del juez como creador del De -
recho.
Dentro del Common Law, los con-
tratos se sitúan en el ámbito del De-
recho de las Obligaciones, en con tra-
posición a la responsabilidad extra-
contractual (tort law) y el enriqueci-
miento injustificado (unjust enrichment).
Por tratarse el enriquecimiento in-
justificado de una categoría jurídica
desarrollada por la doctrina en forma
reciente (durante alrededor de los
últimos treinta años), puede señalarse
que la estructura básica del Derecho
Privado en el Common Law comparte
con los sistemas jurídicos continenta-
les la base romana que distingue entre
aquellas obligaciones cuyo ori gen
proviene de una relación conven-
cional previa, y aquéllas en que no
existe dicha conexión previa. Sin em -
bargo, no hay una sistematización
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