Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de enero de 2002. Arancibia Sánchez, Pedro con Empresa de Obras y Montajes Ovalle Moore S.A. - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113709

Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de enero de 2002. Arancibia Sánchez, Pedro con Empresa de Obras y Montajes Ovalle Moore S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas9-11

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En estos autos se dictó sentencia definitiva el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, recaída en el juicio caratulado “Arancibia Sánchez, Pedro Alfonso con Empresa de Obras y Montajes Ovalle Moore S.A.”.

En contra de esta sentencia se ha interpuesto por la demandada recurso de casación en la forma y apelación; asimismo, la demandante interpuso en contra de ella recurso de apelación.

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de casación en el forma.

    1. Que la demandada recurre de casación en la forma fundando el recurso en las causales de los números 5º y 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en particular, los enunciados en los Nos 4 y 5 de dicho artículo, y en contener decisiones contradictorias.

    2. Que la recurrente hace valer la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el sentenciador omite expresar los fundamentos de hecho y de derecho con arreglo a los cuales pronuncia el fallo”, haciendo consistir el vicio en que la sentencia no valora o pondera la prueba rendida por las partes, sino que se limita a enunciarla o enumerarla.

    3. Que, además, hace valer la causal del Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias” haciendo consistir el vicio en que la sentencia sólo acogió en parte la demanda deducida por el actor y condena a su vez en costas a la demandada.

    4. Que del examen de la sentencia recurrida de casación se advierte que del considerando 24º en adelante el sentenciador va estableciendo los hechos que estima acreditados al ir apreciando los medios de prueba antes señalados, de manera que se realizó la ponderación que el recurrente estima se ha omitido.

    5. Que tampoco contiene decisiones contradictorias la sentencia, puesto que la condena en costas es producto de haberse acogido la acción principal. Si monetariamente no se entregó toda la cantidad que el demandante solicitaba, no es óbice a esta condena, puesto que en su demanda también solicitó lo que el juez determina.

    6. Que la recurrente también apeló en contra de la sentencia de autos, sustentando en ambos recursos las mismas argumentaciones por lo que, necesariamente, esta Corte debe resolver conociendo dePage 10la apelación, de manera que en ningún caso ha sufrido un perjuicio...

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