Casación en el fondo, 10 de noviembre de 2005. Arancibia Perucca, Ruth María con Inmobiliaria Cuatro Estaciones S.A. - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101553

Casación en el fondo, 10 de noviembre de 2005. Arancibia Perucca, Ruth María con Inmobiliaria Cuatro Estaciones S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas807-810

Page 807

En estos autos rol 5708-1999 del 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Arancibia Perucca, Ruth María con Inmobiliaria Cuatro Estaciones S.A.”, por sentencia de 23 de noviembre de 2000, escrita a fojas 141 a 147, su juez titular acogió la demanda en todas sus partes. Apelada dicha resolución por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 6 de agosto de 2003, que se lee de fojas 324 a 335, la revocó en cuanto ordenaba el pago de lucro cesante y la confirmó en lo demás. En contra de esta sentencia, la sociedad demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que deben tenerse presente los siguientes antecedentes y circunstancias del proceso:

  1. la señora Ruth María Arancibia Perucca dedujo demanda en juicio sumario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contra de la Inmobiliaria Cuatro Estaciones S.A., solicitando que se condene a ésta a indemnizarle los perjuicios que indica, en virtud de lo que dispone el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley 19.472;

  2. señala la actora que por escritura pública de 10 de agosto de 1998 compró a la demandada el departamento 301, la bodega 5 y los estacionamientos subterráneos 17 y 18, del edificio de calle Juan XXIII Nº 6650, Vitacura, por la suma de $ 105.705.616, cantidad que se pagó al contado. Dicho departamento, refiere la demandante, ha presentado diveros problemas derivados todos de fallas de construcción, diseño y materiales empleados, no cumpliendo el inmueble con las características y condiciones conforme a las cua-Page 808les fue comprado, sin que se hayan reparado eficientemente los defectos por la demandada. Avalúa sus daños en:

    1. Daño emergente: $ 5.000.000.

    2. Lucro cesante: $ 10.000.000.

    3. Daño moral: $ 15.000.000.

    Total: $ 30.000.000;

  3. la parte demandada contestó señalando que se han presentado problemas menores en el departamento de la actora y que dichos desperfectos han sido reparados. Añade que la demandante no ha sufrido perjuicios;

  4. el edificio de calle Juan XXIII Nº 6650 cuenta con Permiso de Edificación Nº 127 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, de 24 de mayo de 1996;

  5. la sentencia de primer grado acogió la demanda íntegramente;

  6. el fallo de segunda instancia, después de eliminar la mayoría de los considerandos del de primera, tiene presente que, en su concepto, estamos en presencia de un caso de “responsabilidad objetiva”...

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