Corte Suprema, 29 de abril de 2004. Arancibia Rivera, Jaime con Bravo Rojas, Walter y S.Q.M. Boratos S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218353565

Corte Suprema, 29 de abril de 2004. Arancibia Rivera, Jaime con Bravo Rojas, Walter y S.Q.M. Boratos S.A. (casación en el fondo)

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Vistos:

En autos rol Nº 3.104-02 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don Jaime Roberto Arancibia Rivera deduce demanda en contra de don Walter Manuel Bravo Rojas, como demandado principal y en contra de S.Q.M. Boratos S.A., representada por don Alfredo Cádiz Lagos, a fin que se condene a las demandadas a pagar, por concepto de indemnización por daño moral por las lesiones y secuelas producto del accidente que refiere, la suma que indica, más reajustes e intereses, en subsidio, las cantidades que el tribunal estime ajustadas a derecho y equidad, en ambos casos con costas.

El demandado principal, no contestó la demanda.

La demandada subsidiaria, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, la de prescripción de la acción. En subsidio, negó la efectividad de los hechos en que se funda la demanda y solicitó con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra.

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El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de marzo del año pasado, escrita a fojas 98, rechazó la excepción de prescripción y condenó al demandado principal al pago de la suma que señala, más intereses y reajustes, por concepto de indemnización por daño moral sufrido con ocasión del accidente de trabajo, ocurrido el 9 de marzo de 2001. Además, decidió que la demandada subsidiaria debe responder en tal calidad del pago de la suma consignada en el fallo.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de doce de mayo del año pasado, que se lee a fojas 121, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta sentencia, la demandada subsidiaria interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con infracción de ley, pidiendo su invalidación y la dictación de fallo de reemplazo por medio del cual se acoja su recurso de apelación y se revoque la de primera instancia, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que en el escrito que contiene el recurso, el apoderado que representa a la empresa S.Q.M. Boratos S.A., expone, en un primer capítulo, que se han vulnerado los artículos 41, 64, 64 bis y 209 del Código del Trabajo; de la Ley Nº 16.744 y 19, 20, 22 y 23 del Código Civil.

En síntesis, explica que, contrariamente a lo fallado, el dueño de la obra o faena responde de las obligaciones laborales y previsionales, es decir, las relativas a remuneraciones o indemnizaciones legales o convencionales de origen laboral y de las relativas a declarar y enterar oportunamente las cotizaciones de seguridad social, pero su responsabilidad no se extiende a la responsabilidad establecida en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Agrega que a esa conclusión lleva la interpretación armónica de los preceptos de los artículos 64 y 209 del Código del ramo y 4º de la Ley Nº 16.744, como, asimismo, el empleo de los elementos gramatical, sistemático, lógico e histórico de interpretación, según explica.

En un segundo capítulo, el recurrente denuncia la infracción a los artículos 184 y 480 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 69, 79, 25 a 57 de la Ley Nº 16.744 y 19, 20, 22 y 23 del Código Civil. Al respecto argumenta que si la acción entablada emana del artículo 184 del Código del Trabajo, como se dice en el fallo, y se entiende incorporada a todo contrato de trabajo, siendo, por consiguiente, de naturaleza laboral, se está ejerciendo una acción de aquellas a que se refiere el artículo 480, inciso segundo del Código Laboral y que, por lo tanto, prescriben en seis meses. Añade que el artículo 79 de la Ley Nº 16.744 se refiere a la prescripción de las prestaciones contenidas en los capítulos 2º a 6º del Título V, entre las que no se encuentran las indemnizaciones a que da origen el reclamo del artículo 69 de la Ley Nº 16.744.

Finaliza explicando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que, conforme a lo anotado, es dable concluir que el recurrente ha desarrollado su recurso sobre la base de denunciar la comisión de errores subsidiarios o alternativos. En efecto, estima que su parte no responde de la indemnización por daño moral en favor del trabajador demandante, en la calidad en que ha sido condenada y por las razones que describe y, al mismo tiempo, considera que la acción deducida en su contra se encuentra prescrita.

Tercero: Que, efectivamente, alegar la prescripción de la acción deducida, importa aceptar que la demandada responde en calidad de subsidiaria, de manera que tal planteamiento atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, ya que hace surgir dudas acerca de los yerros en realidad cometidos y del derecho aplicable a la litis, motivo por el cual se concluye que la nulidad de fondo deducida por la demandadaPage 60 subsidiaria adolece de defectos en su formalización y, por ello, debe ser desestimada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada subsidiaria a fojas 130, contra la sentencia de doce de mayo del año pasado, que se lee a fojas 121.

Sin perjuicio de lo resuelto y haciendo uso esta Corte de las facultades conferidas en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tiene presente lo que sigue:

  1. Que, en la sentencia atacada se han fijado como hechos los que siguen:

    1. existió relación laboral entre el actor y el demandado principal, vínculo que se extendió entre el 1º de marzo de 2001 y el 30 de abril del mismo año, cumpliendo el actor labores de auxiliar de planta en las instalaciones de...

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