Corte Suprema, 6 de octubre de 1997. Contra Aranda Leiva, Ramón Patricio (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650866

Corte Suprema, 6 de octubre de 1997. Contra Aranda Leiva, Ramón Patricio (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de veinte de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada en la causa Rol Nº 70.165 del Quinto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, se condenó a Ramón Patricio Aranda Leiva, como autor del delito de estafa en perjuicio de María Calderón Cáceres, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso, quedando sujeto a la medida de reclusión nocturna.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso por resolución de dieciséis de junio último confirmó la expresada sentencia y en su contra el procesado ha entablado recurso de casación en el fondo por la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación. Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el procesado, se funda en la causal del artículo 546 Nº 1 del Código antes citado, en cuanto la sentencia aunque califica el delito con arreglo a la ley, impuso al acusado una pena más grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. Lo anterior, toda vez que ha sido condenado de acuerdo al rango de pena establecido en el Nº 2 del artículo 467 del Código Penal, no obstante hallarse vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia -20 de octubre de 1996- el artículo 2º de la Ley Nº 19.450, conforme al cual correspondía aplicar la pena de presidio menor en su grado mínimo y no en el grado medio como hace el fallo, en atención al monto de lo defraudado. De esta forma entiende que se han vulnerado los artículos 18, 50, 468, 467 Nos 2 y 3 del Código Penal y de la Ley Nº 19.450;

  2. ) Que es un hecho establecido en el fallo que el monto del perjuicio producido con el delito ascendió a cuarenta y cuatro mil pesos, en 1993, específicamente en el mes de junio de ese año, cuantía que resulta inferior a cuatro unidades tributarias mensuales si se tiene en cuenta que a esa época su valor era de $ 17.046;

  3. ) Que el artículo letra m) de la Ley Nº 19.501, de 15 de mayo de 1997, modificó el artículo 2º de la Ley Nº 19.450, fijando un nuevo texto del artículo 467 del Código Penal, en cuyo número 3º se sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales la defraudación que exceda de una unidad tributaria mensual...

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