Corte Suprema, 20 de enero de 1999. Aravena Anastassiau, Inés y otra con Dreyer Arroyo, Cristián Leopoldo (recurso de casación en la forma) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227705994

Corte Suprema, 20 de enero de 1999. Aravena Anastassiau, Inés y otra con Dreyer Arroyo, Cristián Leopoldo (recurso de casación en la forma)

Páginas6-8

Page 7

Por sentencia de 27 de junio de 1997, escrita a fojas 61 y siguientes, el juez de primera instancia acogió la demanda de cobro de honorarios. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó por resolución de 19 de junio de 1998, escrita a fojas 114.

En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo el recurso de casación en la forma que se lee a fojas 115.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, invoca como causal que lo autoriza, aquella prevista en el número 9 del artículo 768, en relación a lo dispuesto en el número 4 del artículo 800, ambos del Código de Procedimiento Civil; esto es, afirma que se faltó a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, consistente en la fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163 del cuerpo legal citado. Sostiene que se impugnó la sentencia definitiva dictada en autos, mediante un recurso de apelación, por ser agraviante para sus intereses y que, por lo tanto, se debió ordenar traer los autos en relación, conforme lo prevé el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil. Como en su lugar la causa se vio con la sola cuenta del relator designado, sin cumplirse con los trámites previos a la vista de la causa, se incurrió en la causal invocada. Solicita que se invalide el fallo de segunda instancia; se resuelva que la causa queda en estado de traerse los autos en relación, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta por su parte y por la sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones que corresponda.

  2. Que el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala: "El recurso de casación en la forma ha de fundarse en alguna de las causas siguientes: En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad". Por su parte, el número 4 del artículo 800 del Código citado prescribe "En general, son trámites o diligencias esenciales en segunda instancia de los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163".

  3. Que, de los autos, aparece que por sentencia de 27 de junio de 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR