Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de mayo de 1996. Aravena con Instituto Latinoamericano (casación en la forma y apelación) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077694

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de mayo de 1996. Aravena con Instituto Latinoamericano (casación en la forma y apelación)

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La Corte confirmó el fallo de primera instancia en la parte que rechaza la demanda, declarando la improcedencia de pronunciarse sobre la excepción dilatoria de incompetencia.


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LA CORTE

Vistos:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

En esta causa se ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la señora juez del noveno Juzgado de Letras del Trabajo, por la cual hace lugar a la excepción dilatoria de incompetencia y, en consecuencia, rechaza la demanda en todas sus partes, fundado en la causal del Nº 6 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Habiéndose efectuado la vista de la causa, se han traído los autos para fallo.

Teniendo presente:

  1. Que el vicio que se invoca al deducirse el recurso de casación en la forma, consiste en que a fs. 24 de este proceso, el tribunal no dio lugar a la excepción de incompetencia deducida en lo principal de fs. 18, de modo que al encontrarse firme tal decisión, no pudo al dictarse sentencia acogerse precisamente esta excepción que ya había sido desechada. Por ello, según el recurrente existe en este caso la causal del Nº 6 del art. 768 y la sentencia debe ser invalidada.

  2. Que si se examina este proceso se llega a la conclusión de que el juez no haPage 95resuelto dos veces el mismo asunto, como cree el actor, sino que más bien ha existido una impropiedad en el lenguaje. Así, tenemos que el demandado después de interponer su excepción de incompetencia, en el primer otrosí, contesta la demanda reproduciendo los argumentos en que basó la dicha excepción, de modo que al rechazarse ésta, el juez debía al término del juicio emitir pronunciamiento sobre las alegaciones hechas valer en forma subsidiaria que fue lo que precisamente hizo, aludiendo en forma equivocada a la excepción de incompetencia.

  3. Que cuando el juez se pronunció a fs. 24, lo único que hizo fue decidir que el Juzgado del Trabajo era el competente para pronunciarse respecto al punto de si existía o no una relación laboral de modo que ante él debía ventilarse la controversia y por ello se continuó el procedimiento, recibiéndose la causa a prueba y dictándose fallo finalmente que, en definitiva, y ya con conocimiento de las probanzas de ambas partes, resolvió que no había existido relación laboral entre las partes.

    Como se ve, la primera resolución sólo sirve de base para que el tribunal pueda continuar...

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