Corte Suprema, 24 de mayo de 2005. Cortés Araya, Marcela con Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102293

Corte Suprema, 24 de mayo de 2005. Cortés Araya, Marcela con Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas327-330

Page 327

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, en autos rol Nº 3.114-03, doña Marcela Cortés Araya dedujo demanda en contra de la Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena S.A., representada por don Enrique Guaman Rojo, a fin que se declare que su renuncia fue ilegal, que, en consecuencia, la relación laboral terminó por despido injustificado y arbitrario y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas o las que el tribunal estime de derecho, según el mérito de la causa.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la actora no fue despedida, sino que presentó su renuncia, la que tuvo el carácter de voluntaria y confeccionó su propio finiquito, ambos instrumentos ratificados ante la Inspección del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en fallo de 21 de octubre de 2003, escrito a fojas 57, estimando que la actora no actuó libremente al firmar la renuncia, acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el 50% de aumento, más reajustes, intereses y costas. En segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el demandado, en sentencia de 20 de enero del año pasado, se confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandado sostiene que se ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo, el cual prevé que la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y que el instrumento que no fuere ratificado ante el Inspector del Trabajo no puede ser invocado por el empleador. Indica que es un hecho que la demandante firmó la renuncia y el finiquito ante la autoridad administrativa y aunque ésta no haya escrito que los documentos fueron ratificados por los otorgantes, por el solo hecho de haberlos firmado ante ella, se produjo una ratificación tácita y, en consecuencia, la terminación del contrato de trabajo de la actora se produjo por la renuncia voluntaria y no por despido injustificado, como erróneamente señala la sentencia atacada. Termina describiendo la influencia que, en lo disposi-Page 328tivo del fallo, habría tenido, a su juicio, el error de derecho denunciado.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. las partes están acordes en la existencia de la relación laboral, conforme al contrato celebrado el 4 de diciembre de...

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