Corte Suprema, 6 de junio de 2002. Araya Romero, Christian Alejandro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219244609

Corte Suprema, 6 de junio de 2002. Araya Romero, Christian Alejandro (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas51-53

Page 51

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se ha iniciado esta causa* Rol Nº 70.0348 del Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta para investigar la posible existencia del delito de tráfico de marihuana, denunciado por el Parte Nº 282, de 10 dePage 52junio de 2001, por la 2ª Comisaría de Carabineros de Antofagasta, y consistente en la tenencia por parte del detenido de tres (3) gramos de dicha substancia, y la responsabilidad que podría haberle correspondido a Christian Alejandro Araya Romero en dicho hecho.

Por sentencia de primera instancia de fecha 14 de diciembre de 2001, escrita a fs. 100 y siguientes, se condenó al mencionado Araya Romero a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, al pago de las costas de la causa y de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, sin otorgársele beneficios de la ley 18.216, por no reunir los requisitos que ella establece.

Elevada esta sentencia en apelación, la I. Corte de Antofagasta la confirmó por fallo de 27 de marzo de 2002 escrito a fs. 125.

En contra de esta última decisión la defensa del condenado dedujo recurso de casación en el fondo por la causal del Nº 1 del artículo 546, el que fue traído en relación, sin que en la vista de la causa se presentare abogado a alegarla.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que por el escrito de fs. 127 y siguientes la defensa del condenado Araya Romero deduce recurso de casación en el fondo por la causal antes señalada, explicando en su parte conclusiva que no se encuentra acreditada su participación culpable y penada por la ley, haciendo observaciones acerca de la interpretación que debería darse a ciertos hechos y circunstancias.

  2. Que encontrándose la causa en estado de acuerdo se observó que existía un vicio de casación de forma, el que no pudo ser informado a los abogados para que alegaran sobre el punto, pues, como se ha señalado con anterioridad, ninguno concurrió a estrados.

  3. Que, en efecto, como se desprende de la declaración indagatoria del procesado de fs. 5 y de la contestación de la acusación (fs. 74), éste ha señalado que es consumidor de marihuana desde los 15 años, especialmente los fines de semana, y por tal razón pidió en el Quinto Otrosí de dicha contestación que se le practicara un examen psiquiátrico para determinar si es adicto o consumidor de dicha substancia, diligencia que el Tribunal de primera instancia decretó a fs. 76...

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