Arbitraje - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136805

Arbitraje

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Manual EjEcutivo La bor aL
Informe de mediación.
En caso de no prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un in-
forme que detallará las características del conicto, la posición de las partes, las
fórmulas de mediación analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas.
Este informe será público.
ARBITRAJE
Denición de arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento a través del cual la organización sindical y el em-
pleador, en los supuestos y al amparo de las reglas que señala este Capítulo, some-
ten la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir el asunto. La resolución
del tribunal arbitral se denominará indistintamente laudo o fallo arbitral.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por
el Ministro de Hacienda determinará las condiciones, plazos y formas por las cuales
se llevará a cabo la designación del tribunal arbitral, la contratación de los árbitros, la
supervigilancia del Registro Nacional de Árbitros Laborales y demás normas nece-
sarias para el funcionamiento del arbitraje de que trata este Capítulo.
Arbitraje voluntario y obligatorio.
Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación
colectiva a arbitraje.
El arbitraje será obligatorio para las partes en los casos en que esté prohibida la
huelga y cuando se determine la reanudación de faenas.
Del tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación.
El tribunal arbitral será colegiado y estará integrado por tres árbitros.
Suscrito el compromiso entre las partes, llegada la fecha de término de vigencia del
instrumento colectivo o a partir del día siguiente de la noticación de la resolución
que ordena la reanudación de faenas, la Dirección Regional del Trabajo correspon-
diente al domicilio de la empresa deberá citar a las partes a una audiencia dentro
de quinto día para la designación del tribunal arbitral, la que se llevará a cabo con
cualquiera de las partes que asista o en ausencia de ambas.
En esta audiencia se procederá a designar a los árbitros que conformarán el tribunal
arbitral, nombrando a tres titulares y dos suplentes entre los inscritos en la Nómina
Nacional de Árbitros Laborales. Las designaciones serán de común acuerdo y, en
ausencia de las partes, la Dirección Regional del Trabajo designará aquellos que
más se aproximen a las preferencias de las mismas. Si las partes no manifestaren
preferencias, la designación se hará por sorteo. El Director Regional del Trabajo
procurará que al menos uno de los árbitros tenga domicilio en la Región respectiva.
Noticación de los árbitros, audiencia de constitución y procedimientos de arbitraje.

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