Del arbitraje
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 40-43 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Informe de mediación.
En caso de no prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un informe
que detallará las características del conicto, la posición de las partes, las fórmulas
de mediación analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas. Este
informe será público.
DEL ARBITRAJE
Denición de arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento a través del cual la organización sindical y el
empleador, en los supuestos y al amparo de las reglas que señala este Capítulo,
someten la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir el asunto. La
resolución del tribunal arbitral se denominará indistintamente laudo o fallo arbitral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, un reglamento dictado por
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda
determinará las condiciones, plazos y formas por las cuales se llevará a cabo la
designación del tribunal arbitral, la contratación de los árbitros, la supervigilancia
del Registro Nacional de Árbitros Laborales y demás normas necesarias para el
funcionamiento del arbitraje de que trata este Capítulo.
Arbitraje voluntario y obligatorio.
Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación
colectiva a arbitraje.
El arbitraje será obligatorio para las partes en los casos en que esté prohibida la
huelga y cuando se determine la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el
artículo 363.
Del tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación.
El tribunal arbitral será colegiado y estará integrado por tres árbitros.
Suscrito el compromiso entre las partes, llegada la fecha de término de vigencia del
instrumento colectivo o a partir del día siguiente de la noticación de la resolución que
ordena la reanudación de faenas, la Dirección Regional del Trabajo correspondiente
al domicilio de la empresa deberá citar a las partes a una audiencia dentro de quinto
día para la designación del tribunal arbitral, la que se llevará a cabo con cualquiera
de las partes que asista o en ausencia de ambas.
En esta audiencia se procederá a designar a los árbitros que conformarán el tribunal
arbitral, nombrando a tres titulares y dos suplentes entre los inscritos en la Nómina
Nacional de Árbitros Laborales. Las designaciones serán de común acuerdo y, en
ausencia de las partes, la Dirección Regional del Trabajo designará aquellos que
más se aproximen a las preferencias de las mismas. Si las partes no manifestaren
preferencias, la designación se hará por sorteo. El Director Regional del Trabajo
procurará que al menos uno de los árbitros tenga domicilio en la Región respectiva.
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