El arbitraje con entes estatales en Brasil después de la reforma de 2015 - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393116

El arbitraje con entes estatales en Brasil después de la reforma de 2015

AutorAndre Roque
CargoDoctor en Derecho Procesal por la Universidad del Estado de Río de Janeiro. Profesor de Derecho Procesal Civil de la Universidad Estatal de Río de Janeiro y de la Universidad Federal de Río de Janeiro
Páginas191-219
225EL ARBITRAJE CON ENTES ESTATALES EN BRASIL DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2015
EL ARBITRAJE CON ENTES ESTATALES EN BRASIL
DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2015
[Arbitration Involving State Entities in Brazil.
After the 2015 Reform]
ANDRE VASCONCELOS ROQUE*
RESUMEN ABSTRACT
El presente trabajo tiene por obje-
tivo analizar la posibilidad del arbitraje
con entes colectivos en el Brasil a la
luz de la Ley N.º 9.307/1996, sobre
todo después de la promulgación de
la Ley n.º 13.129/2015. El método
empleado ha consistido en reunir y
analizar las principales decisiones del
Tribunal Superior de Justicia sobre el
tema desde la entrada en vigor de la Ley
n.º 9.307/1996. En diversos países, ha
sido verif‌icada la expansión gradual de
la arbitrabilidad objetiva, o sea, de las
materias que pueden ser sometidas a los
árbitros, además de las clásicas hipótesis
de litigios estrictamente contractuales.
Aunque tal fenómeno haya demorado
en llegar al Brasil, después de algunos
años de consolidación de la actual Ley
de Arbitraje y del expreso reconocimiento
de su constitucionalidad por el Tribunal
Supremo de Federal, también aquí se
comenzó a observar, gradualmente, la
ampliación de los límites del arbitraje.
En lo que respecta al arbitraje con entes
estatales, es razonable concluir que la ten-
dencia también ha sido por la progresiva
expansión de sus límites, sin perjuicio de
la existencia de algunas importantes áreas
grises, todavía no enfrentadas por la ley
brasileña o por los tribunales.
This study aims to examine the
possibility of arbitration involving state
entities in Brazil considering Act N.º
9.307/1996, especially after the en-
actment of the Law n. 13.129/2015. The
method used has consisted of gathering
and analyzing the main decisions of the
Superior Court of Justice on the subject
since the entry into force of Law n.
9.307/1996. In many countries, a gra-
dual expansion of objective arbitrability,
i.e., matters which may be submitted
to the arbitrators, has been observed,
in addition to the classical hypotheses
involving contractual disputes. Although
this phenomenon has reached Brazil
slowly, after some years of consolidation
of current Arbitration Act and the express
recognition of its constitutionality by the
Brazilian Supreme Court, the expansion
of arbitration limits, gradually, also
began to be observed here. With regard
to arbitration involving state entities, it
is reasonable to conclude that the trend
has also been the gradual expansion of
its limits, notwithstanding the existence
of some important gray areas not yet ad-
dressed by Brazilian law or by the courts.
* Doctor en Derecho Procesal por la Universidad del Estado de Río de Janeiro.
Profesor de Derecho Procesal Civil de la Universidad Estatal de Río de Janeiro y de la
Universidad Federal de Río de Janeiro. Abogado. E-mail: andreroque@andreroque.
adv.br
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 225 - 253]
ANDRE VASCONCELOS ROQUE226 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho Procesal – arbitraje – ar-
bitrabilidad objetiva – administración
pública – proceso civil – contratos
administrativos.
Procedural Law – arbitration – ob-
jective arbitrability – public administra-
tion – civil procedure – administrative
contracts.
RECIBIDO el 13 de enero de 2019 y APROBADO el 18 de junio de 2019
I. INTRODUCCIÓN
El arbitraje se viene consolidando en el Brasil, año tras año, como un
importante medio de solución de controversias. Se evita la referencia a la
expresión «medio alternativo» por creer que se trata, en verdad, del medio
más adecuado para la resolución de litigios específ‌icos, dadas las ventajas
tradicionalmente atribuidas al instituto1, tales como la especialización de
los árbitros; la celeridad e irrecurribilidad del laudo arbitral; la f‌lexibilidad
procedimental; la conf‌idencialidad y la consensualidad, que contribuyó
para la conservación de los vínculos establecidos2 incluso después del f‌in
del procedimiento, al contrario del ambiente belicoso de la jurisdicción
estatal3, que normalmente contribuye a la ruptura de las relaciones ante-
riores entre las partes.
1 Sobre las ventajas del arbitraje, entre muchos otros, FIGUEIRA JR., Joel Dias,
Arbitragem, jurisdição e execução (São Paulo, Revista dos Tribunais, 1999), p. 19;
BRAGA, Rodrigo Bernardes, Teoria e Prática da Arbitragem (Belo Horizonte, Del Rey,
2009), pp. 5-9. La doctrina extranjera también ha apuntado las mismas ventajas del
arbitraje expuestos en el texto, como se recoge, por ejemplo, en MARCUS, Richard
L. – SHERMAN, Edward F., Complex litigation-cases and materials on advanced civil
procedure (4a edición, St. Paul, Thomson West, 2004), p. 891: “The advantages often
claimed for arbitration include speed, economy, expertise of the decision-maker, privacy,
greater informality, convenience of time and place settings, and f‌inality without recourse
to appeal”.
2 DA SILVA, Eduardo, Código Civil e arbitragem: entre a liberdade e a responsabilidade,
en Revista de Arbitragem e Mediação 2 (2005), 5, pp. 71-73; BASSO, Maristela,
¿Procedimento arbitral atual: Necessidade de um diálogo de reforma?, en LEMES, Selma
Ferreira – CARMONA, Carlos Alberto – MARTINS, Pedro Batista (coords.), Arbitragem.
Estudos em homenagem ao Prof. Guido Fernando da Silva Soares, in memoriam (São
Paulo, Atlas, 2007), p. 2.
3 La af‌irmación que se hace en el texto; sin embargo, debe ser relativizada, no
sólo por el incentivo observado en las últimas décadas a prácticas de naturaleza
autocompositiva en la jurisdicción estatal, sino también por la postura «contenciosa»
y beligerante ocasionalmente verif‌icada en el propio arbitraje, como ha sido
apuntado, entre otros, por BASSO,. (n. 2), p. 6 (“No obstante el amplio conocimiento
que se tiene hoy sobre los atributos, todavía se ve, durante el procedimiento arbitral,
la postura ‘contenciosa’ de las partes. [...] Tal constatación causa perplejidad en la

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