Arbitraje forzoso - Del arbitraje en general - Conceptos fundamentales - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368418

Arbitraje forzoso

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas81-119
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
§ 5º. Arbitraje forzoso
56. CONCEPTO. Hemos visto, al hacer la historia del arbitraje, que
diversas legislaciones lo han establecido con carácter obligatorio
para cierta clase de negocios. Es lo que se llama arbitraje forzoso:
juicio arbitral que es impuesto imperativamente por la ley como
el único procedimiento para resolver determinados litigios.
No es necesario, en los casos de arbitraje forzoso, que las partes
se pongan de acuerdo para sustraerse a las jurisdicciones ordinarias
y someterse a árbitros; la propia ley excluye absolutamente la com-
petencia de los tribunales oficiales y la concede, en forma privativa,
a jueces compromisarios; éstos pasan a ser tribunales obligatorios
con jurisdicción ordinaria, como los jueces permanentes.
Corresponde, sin embargo, a las partes, designar en cada caso
a la persona que hará las veces de árbitro. Si no convienen en
ello, efectúa el nombramiento la autoridad judicial. El compromi-
sario conserva su carácter esencial de juez de la confianza de las
partes elegido para un caso concreto.
57. Fundamento. La ley establece el arbitraje obligatorio en aten-
ción a la naturaleza de ciertos asuntos. Hay, en efecto, negocios
judiciales que, por la conveniencia que existe de terminarlos pron-
tamente y evitar en ellos todo estrépito, escándalo y enojosa disputa
que pueda ocasionar graves perjuicios, o por su carácter preferen-
temente de hecho que exige un largo y complicado estudio de
antecedentes más o menos técnicos, o por la participación activa
que en su solución debe caber a la voluntad de las partes, es prefe-
rible someter a jueces de toda la confianza de los interesados, que
ni estén sujetos rigurosamente a la publicidad y demás formalida-
des del aparato judicial y que tengan capacidad técnica y tiempo
suficiente para ventilar el asunto.
El legislador prescribe en estos juicios el arbitraje forzoso como
medio de proporcionar en ellos una justicia especialmente apta y
apropiada, amigable, rápida y económica,172 y para librar a las
jurisdicciones ordinarias del examen de cuentas, documentos, de-
bates, informaciones, etc., que requieren a menudo un largo pe-
ríodo de años.173 Entre nosotros esta última consideración tiene
172 Suplement Dalloz, 1887, t. 1, “Arbitrage”, Nº 1.
173 MONGALVY, ob. cit., Nº 14.
EL JUICIO ARBITRAL
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especial importancia, pues consta en las actas de la Comisión
Revisora de la LOT que para sus autores “el principal objeto del
arbitraje forzado es evitar a los jueces de letras el trabajo de orga-
nizar ciertos pleitos largos y complicados y llenos de pequeños
incidentes”.174
58. Crítica. El arbitraje forzoso tiene numerosos y acerbos detrac-
tores y es mirado con malos ojos por las propias legislaciones.
Se dice que es contrario al fundamento mismo del arbitraje, a
los fines que éste persigue y a los principios que lo rigen, ya que
anula la libertad contractual en una institución que precisamente
se basa en ella, y no asegura a las partes un juez de confianza,
como se persigue con el compromiso, pues bien puede ocurrir
que sólo los jueces ordinarios les merezcan fe, o que, no ponién-
dose de acuerdo, se les imponga por la autoridad un tercero
desconocido y falto de todo título.175
Estas ideas encuentran eco en los legisladores, que son, por lo
general, parcos en establecer arbitrajes obligatorios. Pocos países
lo admiten entre sus instituciones judiciales, y aun los que así
hacen, restringen en lo posible su aplicación.
Chile es una de las naciones en que el arbitraje necesario
tiene más aceptación legal. Con todo, conviene recordar que la
Comisión Revisora de la LOT tuvo el propósito de “disminuir
en lo posible el número de casos de arbitraje forzoso que son
costosos para los interesados”, y según uno de sus miembros, el
señor Huneeus, de muy buena gana los habría suprimido to-
dos, pero considerándose ligada por las disposiciones del CC y
del C. de C. y respetando la idea de uniformar por completo
todo nuestro sistema de legislación”, incluyó en el art. 176 (ac-
tual art. 227 del COT) los casos a que esos Códigos se refie-
ren.176
59. Efectos. Al establecer la ley el arbitraje obligatorio para cier-
tas materias, provoca un doble efecto:
174 Por tal motivo se rechazó la idea de establecer arbitrajes obligatorios en
segunda instancia, pues se estimó que no había razones para ello. BALLESTEROS,
ob. cit., t. II, Nº 1722.
175 MIRANDA, ob. cit., Nº50, AGUILERA DE PAZ y RIVES MARTÍ, ob. cit., p. 147;
BENAVENTE, ob. cit., pp. 44 y 45.
176 BALLESTEROS, ob. cit., t. II, Nº 1642.
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
1º Absoluta incompetencia de los tribunales ordinarios para
conocer del asunto y competencia privativa para avocarse a él, del
tribunal arbitral que se designe.
Los árbitros forzosos son titulares de una jurisdicción propia e
independiente, de orden diverso a la que tienen los jueces oficia-
les; éstos no pueden, por consiguiente, desde ningún respecto,
juzgar un litigio que corresponda a aquéllos.
Se ha fallado, así, que “fuera de los árbitros, no hay autoridad
alguna que pueda ejercer jurisdicción” en los asuntos a que se refiere
el art. 227 del COT177 y que en estos casos no cabe prórroga de
jurisdicción, “pues los árbitros y los jueces ordinarios no ejercen
jurisdicción análoga”, por lo cual el reclamo de la incompetencia de
la justicia ordinaria puede hacerse en cualquier estado del juicio.178
Con todo, si un asunto de arbitraje forzoso es conocido y fallado
por un juez ordinario, sin reclamación de las partes y su sentencia
queda firme, no hay manera de impugnarla, haciendo valer posterior-
mente la falta de jurisdicción, pues aun el fallo de un tribunal absolu-
tamente incompetente adquiere autoridad de cosa juzgada desde que
no es susceptible de ningún recurso procesal, y deviene con ello irre-
vocable, quedando al abrigo de toda acción de nulidad.179
No podría argumentarse en contrario que perteneciendo los
asuntos de arbitrajes forzosos a una “jurisdicción” distinta de la de
jueces oficiales, éstos no sólo son incompetentes de modo absolu-
to, sino que carecen de toda jurisdicción para conocer de ellos. Y
no es posible hacerlo, porque como anota Chiovenda, los tribuna-
les ordinarios están idealmente investidos de la plenitud de la
jurisdicción, y si tienen limitado su ejercicio –competencia–, “po-
seen potencialmente la jurisdicción en todos los pleitos”;180 gozan
de una “capacidad potencial para pronunciar fuera de esos lími-
tes”.181 Otros tratadistas van aún más lejos, pues, según ellos, debe
decidirse en general, sin distinción, que todo fallo dictado por un
tribunal, ordinario o de excepción, adquiere fuerza de cosa juzga-
da si no es atacado por los recursos legales.182
177 C. Suprema, Gaceta, 1915, Nº 26, p. 58.
178 C. Valparaíso, Gaceta, 1915, Nº 96, p. 211; C. Santiago, Revista, t. XLI, sec. 2ª,
p. 63.
179 GLASSON, TISSIER et MOREL, ob. cit., t. I, Nº 262; MATTIROLO, ob. cit., t. I,
Nº 1005.
180 CHIOVENDA, ob. cit., t. I, p. 441.
181 CHIOVENDA, ob. cit., t. I, p. 605.
182 GLASSON, TISSIER et MOREL, ob. cit., t. 1, Nº 262.

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