Las Fuentes del Arbitraje: la Ley y la Convención de Arbitraje - Las Fuentes del Arbitraje: la Ley y la Convención de Arbitraje - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368438

Las Fuentes del Arbitraje: la Ley y la Convención de Arbitraje

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas187-212
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144. Constitución del tribunal arbitral. Para hacer funcionar el me-
canismo del arbitraje es preciso, antes que nada, constituir el tribu-
nal arbitral. Los jueces árbitros están establecidos por la ley; pero no
tienen vida permanente y real; existen sólo en potencia, y correspon-
de a los propios interesados hacer de ellos una realidad concreta y
colocarlos en aptitud de desempeñarse. Constituir el tribunal arbi-
tral es, pues, dar existencia efectiva al organismo llamado a adminis-
trar justicia que la ley establece de un modo abstracto.
La constitución del tribunal arbitral supone una voluntad pre-
via de recurrir a juicio de compromisarios, voluntad que puede
tener su origen en un mandato imperativo de la ley o en una
convención de las partes. Un precepto legal que ordena el arbi-
traje o un acuerdo de las partes para acudir ante árbitros, debe
ser, en todo caso, el primer elemento en la organización del jui-
cio arbitral; se trata de elementos generadores: son las fuentes del
arbitraje. Y según tenga el arbitraje su fuente en la ley o en la
convención, vale decir, según sea forzoso o voluntario, la manera
de constituir el tribunal arbitral será más o menos simple.
A. Arbitraje forzoso
145. Fuente: la ley. El arbitraje obligatorio tiene su fuente en la ley;
es la voluntad del legislador lo que impone a las partes contendien-
tes la necesidad de llevar su disputa ante árbitros, al disponer la
competencia de éstos para conocer de ciertos negocios. Suscitada
una controversia de las que necesariamente deben resolverse por
compromisarios, cualquiera de los interesados puede compeler a
CAPÍTULO I
LAS FUENTES DEL ARBITRAJE: LA LEY Y
LA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE
EL JUICIO ARBITRAL
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los demás para que se sometan al juicio arbitral, como podría so-
meterlos a la jurisdicción de un juez de letras si éste y no el
árbitro, fuera el tribunal competente. Ninguna convención previa,
ningún acuerdo de voluntades entre las partes para acudir ante
árbitros se precisa en este caso; basta con el mandato de la ley.
146. Forma de constituir el tribunal. Estando determinada por la
ley la competencia privativa del tribunal arbitral para conocer de
un asunto con exclusión de cualquier otro juez, la tarea de consti-
tuir ese tribunal se reduce, en los casos de arbitraje forzoso, a dos
operaciones: nombramiento de los árbitros y aceptación de éstos.370
B. Arbitraje voluntario
147. Forma de constituirlo. No ocurre lo mismo cuando se trata de
arbitraje puramente voluntario. Para que pueda verificarse en este
caso el nombramiento de los árbitros y la aceptación consiguiente
de éstos, debe producirse antes un acuerdo entre los interesados
para someterse a la jurisdicción arbitral. En efecto, todo litigio que
no sea de arbitraje forzoso es de la competencia de alguno de los
tribunales permanentes establecidos por la ley; cada vez que uno se
suscita y quieren las partes solución judicial, deben acudir a ese
tribunal, salvo que, de común acuerdo, hayan determinado o de-
terminen que sea resuelto por árbitros. Para que tenga lugar el
arbitraje es necesario un convenio de los interesados para verificar-
lo. La constitución del tribunal arbitral, en caso de arbitraje volun-
tario, comprende, pues, tres operaciones: convención de arbitraje,
nombramiento de árbitros y aceptación de éstos.
Esta diferencia entre arbitraje voluntario y arbitraje forzoso
tiene fácil explicación; la fuente del segundo está en la ley, y no es
preciso crearla; la fuente del primero es una convención que los
propios interesados deben celebrar.
Esto nos conduce a estudiar la convención de arbitraje.
148. Fuente: la convención de arbitraje. La fuente del arbitraje
voluntario es una convención de arbitraje.371 Llamamos con esta
370 Véanse Capítulos IV y V de este título.
371 Véase sobre el convenio arbitral el libro del profesor uruguayo Rubén
Santos Belandro, Seis lecciones sobre el arbitraje privado (interno e internacional), Aso-
ciación de Escribanos del Uruguay, 2002, pp. 53 y siguientes.

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