Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de agosto de 1998. Arcaya y López S.A. con Tecnología del Aluminio Ltda. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285170

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de agosto de 1998. Arcaya y López S.A. con Tecnología del Aluminio Ltda.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 20º, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que de autos aparece que la demandada empresa Tecnología del Aluminio S.A. -Tecnal-, encargó en 1990 a la demandante "Arcaya y López S.A." la construcción de una serie de galpones para ser instalados como oficinas en las que trabajaría un número importante de personas; que, para tal efecto, Tecnal no proporcionó planos a la demandante sino que sólo señaló sus características, siendo entonces la demandante la que proporcionaría los materiales y la ingeniería y quien estaría a cargo de cumplir las especificaciones propias de ese tipo de construcción, todo ello con el sistema denominado de "suma alzada", en que una parte fija un precio único y total a cambio de la construcción completa de la obra; que los trabajos no cumplieron con las normas de seguridad y de sismicidad pertinentes; que las obras quedaron peligrosas e inseguras y que, ante la negativa de la demandante a los requerimientos de la demandada para la corrección de las obras, Tecnal debió recurrir a hacerlo con el concurso de un tercero, generándose así y a causa de ello la controversia materia de este proceso;

  2. ) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 411 Nos 1º, 13 Nº 2, 414, 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, es de la esencia que la prueba de peritos que en "la ilustración de las cuestiones que debe resolver" el Juez, el perito, se refiera y deba ceñirse necesariamente a la "apreciación" de "puntos de hecho" y de aquellas "circunstancias" pertinentes en que se necesiten "conocimientos especiales de una ciencia o arte", siendo precisamente por ello que en la designación de todo perito habrá de estarse al "título profesional" que tuviere o, en su defecto y en su caso, a la "calidad" o "aptitudes" que "deben tener" los referidos peritos en relación al "punto o puntos materia del informe". En consecuencia, carecerá de valor que en su dictamen todo aquello que escape a la "ciencia o arte" que el perito profese, siendo consiguientemente también ajeno a su natural órbita de competencia todo juicio de valor y con mayor razón toda calificación jurídica que saliéndose de ese ámbito emita el perito al cumplir su encargo;

  3. ) Que, conforme a los principios que en relación a la esfera de competencia del perito se han consignado precedentemente, debe tenerse presente que a...

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