Los Archiveros - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047759

Los Archiveros

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas125-126
125
Manual de Derecho Procesal
463. Definición. Los archiveros son
ministros de fe pública encargados de la
custodia de los documentos expresados
en el artículo 455 del Código Orgánico
de Tribunales y de dar a las partes intere-
sadas los testimonios que de ellos pidie-
ren (art. 453 C.O.T.).
464. Constitución de los archiveros.
Existe archivero en las comunas de asien-
to de Corte de Apelaciones. También ha-
brá archivero en las demás comunas que
determine el Presidente de la República,
previo informe de la respectiva Corte de
Apelaciones.
Su territorio jurisdiccional será el que
corresponda a los juzgados de letras de
la respectiva comuna (art. 454 C.O.T.).1
465. Funciones de los archiveros. Son
funciones de los archiveros:
1º. Custodiar los documentos que en-
seguida se expresan:
a) Los procesos afinados que se hu-
bieren iniciado ante los jueces de letras
que existan en la comuna o agrupación
de comunas, o ante la Corte de Apelacio-
nes o ante la Corte Suprema, si el archi-
vero lo fuere del territorio jurisdiccional
en que estos tribunales tienen su asiento.
Capítulo Noveno
LOS ARCHIVEROS
Todo expediente criminal que se ordene
archivar será remitido al archivero den-
tro de tres meses a contar desde la fecha
en que se disponga su archivo;
b) Los procesos afinados que se hu-
bieren seguido dentro del territorio ju-
risdiccional respectivo ante jueces árbitros;
c) Los libros copiadores de senten-
cias de los tribunales expresados en la
letra a), y
d) Los protocolos de escrituras públi-
cas otorgadas en el territorio jurisdiccio-
nal respectivo.2
2º. Guardar con el conveniente arre-
glo los procesos, libros de sentencias, pro-
tocolos y demás papeles de su oficina,
sujetándose a las órdenes e instrucciones
que la Corte o juzgado respectivo les die-
re sobre el particular;
3º. Facilitar, a cualquiera persona que
lo solicite, el examen de los procesos, li-
bros o protocolos de su archivo;
4º. Dar a las partes interesadas, con
arreglo a la ley, los testimonios que pidie-
ren de los documentos que existieren en
su archivo, y
5º. Formar y publicar dentro del tér-
mino que el Presidente de la República
señale en cada caso, los índices de los
procesos y escrituras con que se instale la
oficina; y en los meses de marzo y abril,
1 Nuevo texto fijado por el art. 4º, Nº 74, de la
Ley Nº 18.776, de 1989. Actualizado Depto. D. Pro-
cesal U. de Chile. 2 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

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