Corte de Apelaciones de Concepción, 7 de julio de 1999. Carrasco Arellano, Héctor con Gobernador de Provincia de Arauco (recurso de protección) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761198

Corte de Apelaciones de Concepción, 7 de julio de 1999. Carrasco Arellano, Héctor con Gobernador de Provincia de Arauco (recurso de protección)

Páginas154-157

Confirmada por la Corte Suprema el 10.8.1999 (Rol. 2.642-99).

Sobre actos ilegales y arbitrarios de Gobernadores vid., entre otros, en este mismo tomo y sección Altamirano Santana, pp. 162-164; también Confecciones Corona, t. 93 (1996) 2.5, 21-33; Sandoval Moraga, t. 92 (1995) 2.5, 65-68 y nota de p. 66; Chacón Silva, t. 91 (1994) 2.5, 198-201 y nota de p. 201; Araya Portiño, t. 89 (1992) 2.5, 214-217 (con comentario); antes, vid. Del Río Guerra, t. 86 (1989) 2.5, 241-245.

Llama la atención que el tribunal no haya condenado en costas a la autoridad recurrida sí se advierte que en el considerando 5° de su fallo deja establecido que ella ha actuado sin tener "ningún respaldo en los hechos" y con desprecio de los dichos del agraviado que era propietario con dominio inscrito del predio que dispuso desalojar. El recurrente afectado ha debido, pues, soportar la arbitrariedad gubernativa y más encima soportar los gastos del proceso de protección: aparece más que obvio que ha resultado doblemente agraviado; parece ser que los tribunales no advierten la enorme injusticia que ello constituye, porque la autoridad agraviante no recibe ningún castigo ni reprimenda por su actuar ilícito, ni siquiera en sus calificaciones funcionarias. Los jueces de protección debieran ser más cuidadosos a este respecto.


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LA CORTE

Visto:

Don Héctor Alfonso Carrasco Arellano, Empleado Público, cédula de identidad única nacional Nº 4.805.575, domiciliado en calle Cañete Nº 345, fono 779017, de la localidad de Santa Juana, obrando por sí, recurre de protección en contra del Gobernador de la provincia de Arauco, don Carlos González Anjari, diciendo que es dueño legítimo de un pequeño predio agrícola-forestal, ubicado en la localidad de Quidico, de la comuna de Tirúa, provincia de Arauco, de la Octava Región del Bío-Bío, el cual se encuentra debidamen-Page 155te delimitado y adecuadamente cerrado con cerco de estacas de madera con cinco hebras de alambre de púas, cuya inscripción de dominio vigente a su favor corre a fs. 194 Nº 100 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, del año 1988, propiedad que ha poseído por largo tiempo en forma tranquila, pacífica y sin clandestinidad.

Dice que el día miércoles 7 de abril de 1999, como a las 17:00 horas P.M., llegó a su predio, acompañado por carabineros de la Tenencia de Tirúa el Sr. Valdebenito, Jefe del Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Tirúa, presuntamente actuando amparado en una resolución emanada del Gobernador de la provincia de Arauco, procediendo a cortar las estacas y alambres existentes en el lugar, actuando por la fuerza en un acto totalmente contrario a derecho, al igual como lo ordenara el Sr. Alcalde de la comuna de Tirúa, el 16 de abril de 1997, oportunidad en que también se recurrió de protección para ante esa Iltma. Corte, recurso de protección que fue acogido y tramitado, cuyo fallo a su favor fue pronunciado con fecha 10 de octubre de 1997, expediente Rol 107-97.

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