Corte Suprema, 4 de enero de 2006. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, (13 de diciembre de 2005) Müller Pasmiño, Erika con Babaic Bartulovic, Ziuko (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218049477

Corte Suprema, 4 de enero de 2006. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, (13 de diciembre de 2005) Müller Pasmiño, Erika con Babaic Bartulovic, Ziuko (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas380-384

Page 380

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y octavo que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además presente:

  1. ) Que a fojas 11, se ha deducido por doña Erika Müller Pasmiño, recurso de protección en contra de don Zivko Juan Babaic Bartulovic, constructor civil, quien dentro de un juicio de divorcio que actualmente mantienen y que se encuentra en tramitación, ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, presentó una serie de documentos entre los cuales se hallan fotocopias de su diario de vida íntimo, hecho que ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de respeto a su vida privada y a la inviolabilidad de un documento privado, como es su diario de vida.

    La recurrente solicita se acoja su acción constitucional y se ordene al recurrido restituirle el original del diario de vida, así como cualquier fotocopia que tuviese en su poder; que deben serle entregadas las copias acompañadas al juicio, instruyendo al tribunal de la causa de no dejar vestigio alguno del contenido de dicho diario y que el recurrido deberá abstenerse de difundir por cualquier forma el contenido del mismo.

  2. ) Que al informar el recurrido sostiene que el único propósito de la recurrente es privarlo de una prueba legalmente introducida al juicio de divorcio existente entre ambos, utilizando para ello una vía inidónea, como lo es la de deducir esta acción cautelar.

  3. ) Que toda persona posee como derecho básico fundamental el respeto de un ámbito íntimo, el cual no es posible traspasar por terceros, ya que está vedada toda injerencia, sin la autorización de su titular; derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas y en este caso de la cónyuge recurrente, que puede preservar de su marido aspectos que considere constituyen sus vivencias personales y que estima de carácter privado. Esta protección dada por el constituyente en el artículo Page 38119 Nº 4 de la Carta Fundamental, que no hace distinciones, impide que otra persona, cualquiera sea su condición contractual o de familia, posea antecedentes que importen transgredir este derecho. En todo caso, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Carta Fundamental de igual forma se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico constitucional.

  4. ) Que con mayor fundamento la divulgación o difusión de los antecedentes privados, que se encuentran en la esfera de resguardo íntimo de una persona transgrede la garantía antes expresada, como también, por representar en esencia una manifestación que se plasma por escrito en un diario de vida, que se custodia en un domicilio, afecta además, la garantía de la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.

  5. ) Que como ya se dijo, la conducta del recurrido es ilegal, excede de sus facultades pues no le corresponde divulgar los pensamientos y vivencias íntimas de la recurrente y, por ende, el recurso de protección intentado deberá ser acogido.

    Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se revoca la sentencia apelada de 3 de diciembre de 2005, escrita a fojas 54, que rechazó el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 11, y en su lugar se declara que se lo acoge, sólo en cuanto se ordena al recurrido devolver a la recurrente el original de su diario de vida.

    Acordado contra el voto de los Ministros Sres. Rodríguez A. y Kokisch, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos, pero sustituyendo en el considerando séptimo la palabra “delito” por “ilícito” y teniendo además presente que en concepto de los disidentes, en estos autos no se demostró suficientemente la afirmación de la recurrente en orden a que su cónyuge le habría sustraído contra su...

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