Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de julio de 2000. Vásquez Alvarez, Teresita con capitán del puerto de Punta Arenas y otra (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336450

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de julio de 2000. Vásquez Alvarez, Teresita con capitán del puerto de Punta Arenas y otra (recurso de protección)

Páginas106-110

Confirmada por la Corte Suprema el 14.8.2000 (Rol 2.738-00).

Sobre protección y naves vid. Conaf X Región con Empresa Naviera Isla Santa Margarita, t. 89 (1992) 2.5, 142-153 y nota a pie de p. 143; sobre aeronaves, Aeroflot, ídem, 195-201.


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LA CORTE:

Vistos:

Recurre de protección Teresita del Carmen Vásquez Alvarez, C.I. Nº 8.588.453-0,Page 107transportista, domiciliada en calle Mira- flores Nº 30 de esta ciudad.

Señala que su cónyuge don José Reinaldo Asencio Barrientos, falleció el día 05 de julio de 1998 en Punta Arenas, ante lo cual solicitó la posesión efectiva de la herencia para todos los herederos, a saber: Teresita del Carmen Vásquez Alvarez, como cónyuge sobreviviente y sus hermanos legítimos María Hermosina, Luz Marina, Blanca Lucerina y José Manuel Asencio Barrientos, de Jorge Roberto, Nayantara Gioconda y Carlos Salvador Ulloa Asencio, éstos en su calidad de hijos legítimos y herederos por derecho de representación de doña María Doralinda del Carmen Asencio Barrientos, fallecida el 15 de noviembre de 1981; y de doña Viviana del Carmen Ardiles Lorca, en su calidad de cesionaria de doña Norma Elicer Asencio Barrientos, según consta de la escritura de cesión de acciones y derechos y cuota hereditaria de fecha 21 de julio de 1998.

Señala que junto a su cónyuge trabajaban en la actividad de transporte terrestre y marítimo, principalmente en el arriendo de lanchas de arrastre. Al tiempo de confeccionar el inventario de los bienes quedados a su fallecimiento, se pudieron establecer que existían las siguientes especies: minibús Mitsubishi, inscripción AE 89.12-5; camioneta Chevrolet, inscripción KR 6267-9 y dos embarcaciones menores denominadas "don Alberto" y "La Sureña I".

Por otra parte, a petición de doña Viviana del Carmen Ardiles Lorca, C.I. 6.468.931-2, domiciliada en calle Sargento Candelaria Nº 0425, Pob. Gob. Viel, de esta ciudad, el Capitán del Puerto de Punta Arenas, Capitán de Corbeta don Carlos Ríos Varela, con fecha 06 de junio de 2000, ordenó administrativamente la suspensión del zarpe de la lancha "Don Alberto", por desacuerdos entre los propietarios en la designación de un procurador común, lo que considera ilegal y arbitrario.

Señala que la Sra. Viviana Ardiles no puede invocar derecho alguno para impedir el funcionamiento de la embarcación y la Capitanía del Puerto de Punta Arenas, no tiene facultades administrativas que le permitan resolver conflictos en materias propiamente jurídicas, más aún, si con dicha decisión permite a cualquier heredero requerir la suspensión de un zarpe, pues los desacuerdos entre los here- deros no dicen relación con los aspectos técnicos o administrativos de competencia de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, haciendo alusión al artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 837 del Código de Comercio. Agrega que acompañó todos los documentos a la Capitanía de Puerto, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 883 del código citado, señalando que todos los herederos deben ser considerados como armadores, pues existe una comunidad una presunción legal establecida en el artículo 882 inciso segundo del Código de Comercio, y no se puede condicionar el zarpe de la embarcación al nombramiento de un operador, pues no es obligación designar uno, y solo tiene una sanción civil según lo expresa el art. 803 del cuerpo legal citado.

Por último expresa que tanto doña Viviana Ardiles Lorca como el Capitán del Puerto don Carlos Ríos Varela, actuaron en forma arbitraria e ilegal el día seis de junio del presente año al impedir el zarpe de la lancha "Don Alberto", que conculcó gravemente su derecho de propiedad y el de todos los demás herederos, amparado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución...

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