Corte de Apelaciones de Concepción, 28 de septiembre de 2001. Arévalo Ponce, Juan Osvaldo con A.F.P. Summa Bansander (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905422

Corte de Apelaciones de Concepción, 28 de septiembre de 2001. Arévalo Ponce, Juan Osvaldo con A.F.P. Summa Bansander (recurso de protección)

Páginas248-251

Confirmada por la Corte Suprema (2ª Sala) el 6.11.2001 (Rol 3.992-01).


Page 248

LA CORTE

Vistos:

Don Juan Osvaldo Arévalo Ponce, vigilante, recurre de protección en contra dePage 249la A.F.P. Summa Bansander, representada por don Patricio Lavín Candia, pues habiendo obtenido la posesión efectiva en su favor y en el de su hermano Enzo Rodrigo Arévalo Jara, con la decisión de otorgar pensión de sobrevivencia a éste, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que lo ha privado y perturbado en su derecho de propiedad a percibir los derechos hereditarios en el único bien de un padre, infringiendo el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Acompaña los documentos que rolan a fojas 1 a 7.

A fojas 17 informando, la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto, pues al otorgar la Posesión de Sobrevivencia a Enzo Rodrigo Arévalo Jara, se ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º, 8º y 66 del D.L. 3.500 de 1980 y a lo dispuesto en el capítulo VI, numeral 1, letra A, e y en el capítulo VII, letra C, numeral 1 de la circular 656 de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones.

A petición de la I. Corte se remitió por la recurrida fotocopias de los documentos con los cuales acreditaba el derecho a pensión de sobrevivencia de Enzo Arévalo Jara, los que rolan de fojas 28 a 48.

A fojas 72, por solicitud de la I. Corte informa Enzo Rodrigo Arévalo Jara expresando que el recurrente no ha sucedido a su padre en el fondo de capitalización, pues éste no es un bien hereditario, ya que primeramente está destinado al pago de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por lo que mal puede invocar protección para un derecho de propiedad que aún no adquiere. Además, señala, la AFP Summa Santander le ha otorgado una pensión de sobrevivencia con estricto apego a las normas legales.

Considerando:

  1. Que si bien el recurrente ha obtenido la posesión efectiva de la herencia de su padre, como consta de las copias autorizadas de los bienes de éste, del auto de posesión y de la inscripción de posesión efectiva (fs. 5, 6 y 7) es menester tener presente que los fondos acumulados por un causante en su cuenta de capitalización individual tienen asignados por ley un destino específico, esto es, financiar pensiones sean éstas de vejez, invalidez o sobrevivencia.

    Por excepción, el inciso final del artículo 66 del D.L. 3.500 prescribe "Si no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo...

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