Corte Suprema, 3 de agosto de 2000 Corte de Apelaciones de Arica (7 de julio de 2000). Campos Jop, Doris con Municipalidad de Arica (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336190

Corte Suprema, 3 de agosto de 2000 Corte de Apelaciones de Arica (7 de julio de 2000). Campos Jop, Doris con Municipalidad de Arica (recurso de protección)

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La Corte de Apelaciones de Arica no obstante rechazar la protección deducida disponía que la Municipalidad recurrida debía fiscalizar el retiro de los afiches impugnados y que ella había decidido antes de fallarse el recurso.

Sobre abusos en la reproducción de fotografías sin autorización, vid. en este mismo tomo y sección Cohen Sabah, 36-39 y nota de p. 37 con indicación de casos semejantes; particularmente relevantes Orellana Barrera, t. 94 (1997) 2.5, 245-251 y nota de p. 246 (reproducción de imagen no autorizada, con fines comerciales), y Böhme Bascuñán, t. 89 (1992) 2.5, 345-347 (con comentario en 347-349, reproducción de fotografía con fines científicos).


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que basta la simple observación del afiche en que aparece, en primer plano, la fotografía de la menor en cues- tión, para suponer o creer que la niña es o ha sido víctima del maltrato por parte de su familia. En efecto, el rostro de la menor evidencia tristeza y se acompaña de una leyenda que, a más de constituir un deseo de actitud o comportamiento a futuro, permite entrever una conducta actual hacia su persona.

Segundo: Que, por otro lado, aun cuando la recurrida posea las facultades para realizar determinadas campañas en bien de la sociedad, no es menos cierto que en su accionar ha de ceñirse a la normativa vigente y, muy especialmente, debe respetar las garantías establecidas por el constituyente a los derechos esenciales de todos los individuos. Sin embargo, de las condiciones fácticas descritas en el motivo segundo del fallo que se reproduce y de las conclusiones que se consignan en el fundamento anterior, aparece que la Municipalidad de Arica ha incurrido en una acción arbitraria, por cuanto ha incluido en una campaña de maltrato infantil, la imagen de una menor, que se ve afectada, junto a su familia ante terceros, desde que aquélla aparece como víctima de violencia o agresiones por aparte de esta última, circunstancia que, además, de no haber sido discutida en esta causa, aparece como inexistente.

Tercero: Que a lo anterior cabe agregar que la recurrida ha reconocido, tácitamente, la ilegitimidad de la inclusión de la fotografía de la menor en el afiche de que se trata, desde que, a raíz del reclamo de la recurrente, decidió ordenar sacarlo de la circulación, disponiéndolo así, según señala en el informe de fojas 17 y 29.

Cuarto: Que, de este modo, resulta que la acción de la recurrida ha conculcado la garantía contemplad en el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la honra de una persona, entendida esta última como la buena opinión y la fama adquiridas con el mérito y al virtud, razón por la cual la acción tutelar de que se trata debe ser acogida a objeto de restablecer el imperio del derecho.

Quinto: Que, sin perjuicio de lo razonado en los motivos anteriores, del mérito de los antecedentes, se desprende que la acción arbitraria en que se incurrió, ha sido solucionada por la recurrida, median- te la orden de retiro del afiche en cues- tión, decisión cuyo cumplimiento deberáPage 6ser debidamente fiscalizado, de manera que no existen medidas que adoptar por esta vía.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de este Tribunal, se revoca la sentencia apelada de 7 de julio del año en curso, que se lee a fojas 79, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 7 por doña Doris Margarita Campos Jop en su favor y en el de su familia, contra la Ilustre Municipalidad de Arica, sin perjuicio de lo cual y...

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