Corte Suprema, 28 de junio de 2007. Corte de Apelaciones de Arica (11.05.2007). Centella Olmedo, Paola con Conservador de Bienes Raíces (s) de Arica (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695414

Corte Suprema, 28 de junio de 2007. Corte de Apelaciones de Arica (11.05.2007). Centella Olmedo, Paola con Conservador de Bienes Raíces (s) de Arica (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas624-627

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Corte Suprema, 28 de junio de 2007 Corte de Apelaciones de Arica (11.05.2007)

Centella Olmedo, Paola con Conservador de Bienes Raíces (s) de Arica (Recurso de protección)

Negativa de practicar inscripción especial de herencia respecto de inmueble - Alegación de no encontrarse pagadas las contribuciones respectivas, no obstante existir vigente convenio de pago de ellas - Acto ilegal y arbitrario - Violación de artículo 92 del Código Tributario - Vulneración del legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente (art. 1924 de la Constitución: ejercer las facultades propias del dominio, hacer posible partición de bien indiviso)

- Facultades de disposición del dominio (perturbación ilícita) - Interpretación errada de disposiciones legales (se aplica norma general y se omite aplicar la norma de excepción que era el caso en cuestión: Código Tributario, arts. 74 y 92, respectivamente)

- Servicios de Tesorería - Convenios de pago de deudas tributarias (título suficiente para proceder a inscripciones sobre bienes raíces: art. 94 Código Tributario) - Omisión carente de justificación legal (conducta arbitraria)

- Vulneración de garantía constitucional que prohíbe diferencias arbitrarias (art. 192 de la Constitución: autoridad recurrida aplica norma legal que no corresponde y deja de aplicar disposición que es la pertinente en la especie) - Conservador de Bienes Raíces (atribuciones regladas) - Derechos hereditarios (inscripciones conservatorias).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Recurrido deberá efectuar inscripción especial de herencia que ha negado violando el derecho de recurrente.

DOCTRINA: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 del Código Tributario cuando se exija comprobar el pago de un impuesto, como por ejemplo las llamadas contribuciones de bienes raíces, se entenderá cumplida tal obligación con la exhibición del respectivo convenio de pago celebrado con el Servicio de Tesorería estando al día en su cumplimiento.

Resulta contraria a derecho la negativa de un Conservador de Bienes Raíces de efectuar la inscripción especial de herencia respecto de un inmueble fundada en no acompañarse el correspondiente recibo de contribuciones debidamente pagadas o el certificado de encontrarse exento de ellas dicho inmueble, desde que existe un convenio de pago de esos tributos con el Servicio de Tesorería, convenio vigente y en que la recurrente se encuentra al día en su cumplimiento.

Una negativa como la señalada vulnera el legítimo ejercicio del derecho de propiedad

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de la recurrida, reconocido por el artículo 1924 de la Constitución y protegido por su artículo 20, habida cuenta que con ello se le impide ejercer los actos de disposición propios del dominio a que da lugar la inscripción denegada. 28 la CORTE

Vistos:

Se elimina el motivo segundo de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) que doña Paola Centella Olmedo, ha recurrido de protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica (s) don Iván Barrientos Bordoli, por haberse negado a practicar la inscripción especial de herencia respecto de un inmueble ubicado en la Parcela La Góndola, kilómetro 5, del Valle de Azapa de la ciudad de Arica, fundándose en la...

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