Corte de Apelaciones de Arica, 12 de julio de 2005. Núñez Guzmán, Tomás con Tesorería Provincial de Arica (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102069

Corte de Apelaciones de Arica, 12 de julio de 2005. Núñez Guzmán, Tomás con Tesorería Provincial de Arica (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1128-1136

Page 1129

LA CORTE

Visto:

A fojas 44 comparece don Esteban Basaure Bedregal, abogado, domiciliado enPage 1130 Arturo Prat 391, oficina 91, Arica, en representación de don Tomás Maximiliano Núñez Guzmán, constructor civil, con domicilio en General Lagos 288, Arica; y deduce recurso de protección en contra de la Tesoreria Provincial de Arica, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 305, de esta ciudad. Funda la acción de protección en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Con fecha 6 de junio de 2005 se inició ante Tesorería Provincial de Arica un procedimiento compulsivo de cobro de impuestos, en contra de su representado, en la causa Rol Nº 1005-2005, notificándolo de dicho proceso con fecha 7 de junio de 2005, y siendo requerido de pago con igual fecha, por las sumas de dinero que da cuenta la nómina de deudores morosos que acompaña en el primer otrosí del escrito.

Añade que con esa misma fecha se procedió a trabar embargo sobre las siguientes especies de propiedad de su representado:

  1. Un camión marca India, modelo Mighty, color azul, año 1992.

  2. Un computador marca Phillips, con CPU, pantalla y teclado.

  3. Una impresora marca Epson, color gris.

  4. Una fotocopiadora marca CHAT, color gris.

    Indica que el accionar de la Tesorería Provincial de Arica, consiste en la iniciación del proceso administrativo de cobro de impuesto señalado y, consecuencialmente, practicar la traba de embargo sobre los bienes señalados, es absolutamente ilegal, y afecta el derecho de propiedad que tiene su representado sobre los bienes singularizados. En efecto, continúa, las cantidades cuyo pago se persigue mediante este procedimiento ejecutivo no son actualmente exigibles, en razón de que dichas sumas fueron objeto de un reclamo de liquidaciones interpuesto por su representado ante el Servicio de Impuestos Internos, como consta de la sentencia y de los períodos reclamados, que son los mismos que se pretenden cobrar por la Tesorería. Asimismo, hace presente, que la sentencia dictada por el Juez Tributario, confirmada por la Corte de Apelaciones (causa Rol Nº 9457-2003), fue objeto de un recurso de casación en el fondo, encontrándose actualmente radicado su conocimiento y fallo ante la Excma. Corte Suprema.

    Sostiene que Tesorería no respetó la resolución de fecha 10 de agosto de 2004 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, causa Rol Nº 9.457-2003, la cual fijó como fianza de resultas, con ocasión de concesión de un recurso de casación en el fondo la suma de $ 40.000.000, resolución que se encuentra en conocimiento de la recurrida, por lo que las obligaciones en cobranza no son actualmente exigibles, existiendo pendiente un juicio impugnatorio de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y una fianza de resultas que hasta la fecha no se ha rendido, razón por la cual los actos ejecutados por Tesorería serían absolutamente ilegales, al apartarse de las normas procesales que determinan la existencia de la fianza de resultas y su finalidad, lo que afecta directamente el derecho de propiedad de su representado sobre los bienes individualizados, derecho que se encuentra garantizado en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida se encontraba en pleno conocimiento de la circunstancia de que no podía proceder al cobro de los dineros que son objeto de una reclamación de liquidaciones, dado que el día 4 de febrero de 2005 interpuso un recurso de protección ante la Corte de Arica, causa Rol Nº 70, en contra del mencionado Servicio, quien habría compensado la misma deuda con dinero de propiedad de mi representado, recurso que fue acogido por la Excma. Corte Suprema con fecha 28 de abril de 2005.

    Finalmente indica que se le ha informado que la recurrida pretende trabar embargo sobre dineros que dan cuenta los estados de pago presentados por su representado ante Serviu, con motivo de la construcción y remodelación de las plazas Parque Cívico Benjamín Vicuña Mackenna y Parque Baquedano.

    De fojas 54 a 60, la recurrida, por medio de doña Angelina Parga Cepeda, Tesorero Provincial (S) de Arica y Parinaco-Page 1131ta, domiciliado en Arturo Prat Nº 305, evacuando el informe solicita el rechazo de la acción, en atención a lo siguiente:

    Señala que el acto que se impugna se ajusta a derecho, puesto que la cobranza coactiva iniciada en contra del recurrente, corresponde al ejercicio de una acción jurisdiccional ejercida por un Tribunal Especial, constituido para estos efectos por el Tesorero Provincial en su calidad de juez sustanciador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario, y no como consecuencia de un acto meramente administrativo.

    Agrega que dicha cobranza se efectúa en razón de los dineros que se adeudan al Fisco de Chile, y en virtud de la obligación legal del Servicio de Tesorería, señalada en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del 16 de mayo de 1994 sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, que en su artículo 1 establece que depende del Ministerio de Haciendo, y está encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores Fiscales, y en general, lo de todos los Servicios Públicos, como asimismo efectuar el pago de las Obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las Leyes.

    Sostiene que el Servicio de Tesorería debe efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones.

    Agrega que es improcedente la acción cautelar, pues el acto que se tilda por el recurrente de ilegal y arbitrario ha sido efectuado en un proceso jurisdiccional, realizado ante un Tribunal Especial, cuya actuación se encuentra plenamente sometida al imperio del derecho y la acción de protección se puede transformar en un medio de impugnación de resoluciones o actuaciones producidas dentro de un procedimiento contemplado en la ley.

    Señala que el recurrente ha ejercido en el juicio ejecutivo especial tramitado en el expediente Rol Nº 1.000-2005, y ante este tribunal especial los medios que la ley le ofrece para hacer valer sus derechos, lo que acredita con copia del mencionado expediente. Por lo que existiendo una reclamación pendiente ante un tribunal competente, consiente en la nulidad de todo lo obrado y la excepción de pago opuesta por el recurrente, de acogerse la acción cautelar, se vulneraría el principio de la invocabilidad ya que se generaría el efecto de impedir que la administración pueda ejecutar lo que el sistema procesal encomienda, ello en relación con los artículos 73 de la Carta Fundamental y 4 del Código Orgánico de Tribunales.

    Menciona además, la inoponibilidad e inaplicabilidad de la resolución dictada en el procedimiento de reclamación, por la Corte de Arica en causa Rol 9.457-2003, que fijó una fianza de resultas de $ 40.000.000, entre el Servicio de Impuestos Internos y Tomás Núñez Guzmán. Al efecto dice que en nuestro ordenamiento...

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