Corte Suprema, 28 de abril de 2005 Corte de Apelaciones de Arica (21 de marzo de 2005). Núñez Guzmán, Tomás con Tesorería Provincial de Arica (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102353

Corte Suprema, 28 de abril de 2005 Corte de Apelaciones de Arica (21 de marzo de 2005). Núñez Guzmán, Tomás con Tesorería Provincial de Arica (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas430-434

Page 430

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el recurso de que se trata tiene por finalidad impetrar la actuación del órgano jurisdiccional correspondiente para que el conflicto sometido a su conocimiento sea solucionado, resguardando determinados derechos y garantías establecidas en el artículo 19 y enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuando su ejercicio legítimo ha sido amenazado, perturbado o conculcado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias.

Segundo: Que el recurrido justifica su proceder en el estricto apego a la Circular Nº 30, de 24 de octubre de 2003, de la Tesorería General de la República –obligatoria para esa repartición del servicio– que regula el procedimiento administrativo para la aplicación de las reglas estableciPage 431das en la Ley Nº 19.858, sobre pago de bonificaciones a la mano de obra en zonas extremas. Dicho instructivo establece la compensación automática por el Sistema Central y determina la cantidad del monto autorizado por el sistema de bonificación que se pagará al empleador o el monto que se retendrá por orden judicial.

Tercero: Que el recurrido agrega, en cuanto a la falta de exigibilidad del impuesto compensado, que el recurrente no ha especificado si el tributo adeudado corresponde al que es objeto de la reclamación tributaria que se encuentra actualmente en tramitación, lo que, a su entender, impide la discusión sobre el punto, por haberse planteado esta acción cautelar en términos amplios e imprecisos.

Cuarto: Que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en el artículo 6º dispone que: “autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.

Quinto: Que el precepto mencionado reconoce a la recurrida la facultad de compensación, pero ello no significa que pueda aplicar tal institución vulnerando las reglas del Código Civil que fijan los presupuestos para que ella opere. En efecto, de los antecedentes aparece que la Tesorería recurrida, sin explicar el origen, naturaleza y monto de la obligación que compensa, aplicó un sistema denominado automático, actuación que resulta carente de fundamento legal, por cuanto es requisito de la esencia de este modo de extinguir que al tiempo de aplicarse, las partes, en este caso, el Fisco y el recurrente, sean recíprocamente deudores y acreedores, lo que importa determinar, en forma previa, las obligaciones líquidas y exigibles, que en los términos del artículo 1655 del Código Civil, se compensan.

Sexto: Que, por lo antes razonado, la facultad de compensar de la recurrida debe entenderse referida a los casos en que se cumplen los requisitos legales, sin que sea lícito imputar a la recurrente la falta de precisión acerca de la exigibilidad de los impuestos compensados, pues correspondía al Servicio de Tesorería recurrido acreditar su existencia, naturaleza y monto con la certeza y precisión debidas.

Séptimo: Que la idea anterior se refuerza aún más si se tiene en consideración que la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, con el claro propósito, entre otros, de promover la transparencia de las actuaciones de la Administración Estatal, establece normas básicas a fin de que el...

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