Corte de Apelaciones de San Miguel, 31 de agosto de 1999. Armijo Silva, Patricio, con Juez de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045502

Corte de Apelaciones de San Miguel, 31 de agosto de 1999. Armijo Silva, Patricio, con Juez de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda (recurso de protección)

Páginas241-245

Esta sentencia no fue apelada.


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LA CORTE:

Vistos:

  1. Don Patricio Claudio Armijo Silva, transportista, domiciliado en Juan Griego 5169 de San Joaquín, recurre de protección en contra de don César Leal González, Juez del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, domiciliado en Angel Guarello 1720, porque a fines de marzo de 1999 recibió por correo particular documentos que acompaña: Uno, que denomina "circular" de ese tribunal que le comunica haber sido denunciado por conducir vehículo a mayor velocidad que la permitida en zona urbana, controlada por fotorradar, el 5 de enero de 1999 a las 13,12 horas, en Avda. Isabel Riquelme frente al Nº 2030, y le cita a comparecer a la audiencia del 8 de abril de 1999, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía; y Dos, un formulario adjunto denominado "Instrucciones de Pago y Declaración", por si deseaba evitarse concurrir al tribunal, reconociendo la infracción denunciada y efectuando un depósito por $ 31.600 para responder al pago de la multa a que fuere eventualmente condenado. Indica que concurrió al Juzgado en la fecha y hora señalada, donde reclamó de la irregularidad del envío de cartas cobranza y de la prueba por fotografía, pero que se le condena al pago de una multa por $ 33.600 pretendiéndose que acepte y ampare su equivocación.

    Estima que estos hechos constituyen un apremio ilegítimo del referido funcionario, por una supuesta falta que rechaza haber cometido, y se le aplica multa con lo que se violan sus garantías del art. 19 números 1º, 2º y 3º de la Constitución Política.

  2. A fs. 6, informa el recurrido haber iniciado en el Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, la causa Nº 13.831 por denuncia presentada por el Jefe del Departamento de Inspecciones de la I. Municipalidad y por el Inspector don César Gallardo Montecinos, la que da cuenta que el 5 de enero de 1999 se sorprendió la infracción de conducir a 70 km/h en zona urbana de 50 km/h, controlada por foto-radar al vehículo patente NU- 8017-K. Señala que se despachó por correo notificación y citación al propietario Patricio Claudio Armijo Silva y, que por resolución del 16 de abril de 1999, le aplicó una multa de $ 31.100. Agrega que para resolver así consideró la denuncia del Inspector Municipal, funcionario público facultado y obligado a denunciar por el art. 3 de la Ley 18.287, que se apoya en un documento o elemento técnico fehaciente, como es la fotografía obtenida por el equipo de radar, la que muestra al vehículo infractor con indicación de la velocidad exacta a que se desplazaba, lugar y hora precisa en que ocurrió el hecho.

    Consideró además que el recurrente denunciado tomó cabal conocimiento de la denuncia porque concurrió al tribunal, pagó la multa y no dedujo recurso contra su resolución.

  3. A fs. 8 rola denuncia 13.831 con fotografía, citación para el 8 de abril de sentencia de 16 de abril de 1999 del Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, por la que condena al recurrente a pagar una multa de $ 31.600 estando agregados a fs. 9 certificado de inscripción del vehículo patente NU 8017 a nombre del recurrente, y a fs. 10, copia de la orden de ingreso...

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