Corte de Apelaciones de Santiago (30 de enero de 2006). Aros Ojeda, Juan Pedro con Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Director del Instituto de Neurocirugía (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218051785

Corte de Apelaciones de Santiago (30 de enero de 2006). Aros Ojeda, Juan Pedro con Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Director del Instituto de Neurocirugía (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas454-458

Page 454

LA CORTE

Vistos:

Comparece* don Juan Pedro Aros Ojeda, neurocirujano, Subdirector Médico titular del Instituto Nacional de Neurocirugía Dr. Asenjo, con domicilio en Avenida Paul Harris Nº 765, Las Condes, interponiendo recurso de protección en contra de don Enrique Ayarza Ramírez, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 2429, Santiago y de don Jaime Lavados Montes, Director del Instituto de Neurocirugía, médico cirujano, con domicilio en calle José Manuel Infante Nº 553, Providencia, por los actos ilegales y por sobre todo arbitrarios ejercidos en su contra, constituyendo un acoso laboral y persecución funcionaria, realizado a través de comisión de servicios en un entorno laboral absolutamente adverso, degradante y casi propio de una celda.

En seguida expresa, que la comisión de servicios se encuentra regulada en el artículo 69 del Estatuto Administrativo y consiste en que un superior jerárquico ordena a otro inferior realizar funciones ajenas al cargo que ocupa en el mismo servicio público o en otra diferente.

Reseña que, en su caso, se le ordenó prestar funciones en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente en condiciones degradantes y hostiles que le han producido trastornos psicológicos que le han llevado a ser internado en la Clínica Alemana, por encontrarse afectado de trastorno ansioso y depresivo.

Agrega, que la última comisión de servicios ordenada por el Dr. Lavados se materializó el 30 de septiembre de 2005.

Puntualiza que las condiciones inhumanas y degradantes en que trabaja, fueron certificadas por diversos notarios, hostigamiento que tiene como finalidad obtener su renuncia.

Posteriormente afirma que, la comisión de servicios es ilegal por contravenir diversas disposiciones legales y reglamentarias, tales como, ley Nº 15.076, Estatuto de los Médicos Cirujanos (Ley médica), que en su artículo 31 dispone que los pro-Page 455fesionales funcionarios no se podrá imponerles funciones inferiores a las de su cargo; y lo expresado en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y Establecimientos Asistenciales (Decreto 140 M. de Salud) que en su artículo 8º IV letra C) preceptúa que en caso alguno las comisiones podrán importar menoscabo para el funcionario.

En el mismo orden de argumentaciones menciona el artículo 48 inciso de la Ley 18.575, Bases de Administración del Estado, y el Pacto de San José de Costa Rica, que se refieren a atentados contra la integridad personal y la estabilidad del empleo público.

Sigue la recurrente señalando que en cuanto a que la comisión de servicio ordenada es arbitraria porque, según consta de acta levantada en reunión de consejo técnico del Instituto de Neurocirugía, el Dr. Jaime Lavados expresó textualmente a una pregunta que se le hizo lo siguiente: “La subdirección está en que el Dr. Aros no ha reclamado de su comisión de servicios y tenemos un año para seguir renovándola”. Comentando esta aseveración otro integrante de ese consejo, el señor Malinarich expresa “no se puede hacer eso”.

Estas aseveraciones del recurrido, las considera el actor como una manifestación pública que la comisión persigue como finalidad mantenerlo alejado injustamente de su cargo.

Reflexiona que los hechos y las conductas relatadas, constituyen un acoso laboral y también una forma de ejercer tortura o presión psicológica, abusando del poder que ostenta.

A continuación hace un análisis de cada una de las garantías constitucionales vulneradas, señalando las del número uno, inciso primero y final, las del número 2, las del número 3 inciso cuarto, las del número 4, las del número 16 y la del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Finaliza pidiendo dejar sin efecto la comisión de servicios establecidas por los recurridos. En su defecto, se adopten las medidas pertinentes para poner fin a las acciones señaladas que constituyen acoso laboral y persecución funcionaria.

A fojas 128 informa el recurso don Enrique Ayarza Ramírez, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señalando, en primer término, que el recurso interpuesto es extemporáneo por haber sido presentado fuera del plazo fatal de 15 días corridos establecido en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, fundando la extemporaneidad en que el recurrente estuvo en conocimiento de los hechos que le sirven como fundamento de la acción cautelar impetrada, a lo menos, desde el 23 de septiembre de 2005, fecha en la que fue...

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