'La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de comprender la pena de prisión en la historia' / 'Penitentiary architecture as a representation of punishment. Different ways to understand prison sentence in history' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631483

'La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de comprender la pena de prisión en la historia' / 'Penitentiary architecture as a representation of punishment. Different ways to understand prison sentence in history'

AutorRUIZ, Manuel
CargoPersonal docente e investigador de la Universidad de Cádiz (España) manuel.ruizmoral@uca.es
Páginas406-449
RUIZ, Manuel: “La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las
maneras de comprender la pena de prisión en la historia”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 15, pp. 406-451
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A15.pdf]
La arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de
comprender la pena de prisión en la historia
Penitentiary architecture as a representation of punishment. Different ways to
understand prison sentence in history
Manuel L. Ruiz-Morales
Personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz (España)
manuel.ruizmoral@uca.es
Resumen
El presente artículo analiza la evolución de la arquitectura penitenciaria, a partir de la
noción de castigo desarrollada e implantada en determinado momento histórico.
Igualmente, demuestra cómo la alteración en el entendimiento del castigo, en su finalidad
y pretensión, afecta al diseño y a las infraestructuras de las cárceles del mundo. Por ello,
el presente estudio realiza un recorrido desde la Antigüedad hasta nuestros días por la
disciplina penal y penitenciaria de la institución carcelaria, examinando los diversos
diseños penitenciarios que existieron desde las primeras civilizaciones hasta la
instauración del Derecho Penal en el sentido moderno, ya que éste fue el hecho que
terminó por investir a la pena de prisión de una relevancia que no ostentó hasta dicho
momento, convirtiéndose a partir del siglo XIX en el castigo principal del catálogo de
sanciones penales con las que contaba el Estado. En la actualidad, la cárcel sigue
manteniendo ese papel protagonista en el sistema penal, no obstante, ha venido surgiendo
en el último siglo unos modelos carcelarios divergentes y contrapuestos en su
filosofía y pretensión, dando lugar a las prisiones hijas de la resocialización por un
lado y las cárceles hijas de las sociedades de control por otro lado.
Palabras clave: prisión, arquitectura penitenciaria, comprensión, castigo, evolución
Abstract
This article analyses the penitentiary architecture evolution, based on the notion of
punishment deployed in a particular historical period. In this sense, it is described how
the alteration on the understanding and on the underlying purpose of the chastisement,
affects the designs and facilities of the prisons around the world. This study conducts a
review throughout the prison history from antique times to our days through theories of
criminal law. In this historical review it will be observed how the imprisonment became
the mayor way of punishment as of nineteenth century. Today, the prison still remain in
force in the penal system, nevertheless, two different prison models have emerged in the
Investigación desar rollada gracias a la financiación del Plan Propio de la Universidad de Cádiz (2017).
Trabajo expuesto parcial mente mediante ponencia en las II Jornadas de Estudios Penitenciarios
“Horizontes historiográficos de los estudio s penitenciarios. Nuevos enfoques, herramientas y
convergencias teóricas”, bajo el título “El castigo en prisión. La cárcel como resultado del entendimiento
del castigo”. Lugar de celebración: San Miguel de Tucumán (Argentina). 26-27 de octubre de 2017.
Actividad organizada por la Universidad Nacional de Tucumán, el Instituto de Investigaciones Históricas
Dr. Ramón Leoni Pinto, la Fundación Miguel Lillo, la Honorable Legislatura de Tucumán y la Fundación
Argentina de Estudios en Derecho, Historia y Política.
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maneras de comprender la pena de prisión en la historia”.
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last century: on one side, the re-socialising prisons and, on the other side, the fully vigilant
prisons.
Keywords: prison, penitentiary architecture, understanding, punishment, evolution.
1. Nociones previas
Hace unas casi cuatro décadas, Umberto Eco declaró “es posible que la arquitectura se
funde en los códigos arquitectónicos existentes, pero en realidad se ha de apoyar
plenamente en otros códigos que no son suyos.
1
Esta afirmación dejaba bien a las claras la pretensión sobre la que se asienta el presente
artículo. La arquitectura necesita basarse en la funcionalidad, intencionalidad y
significación del edificio que se desea proyectar. Ello determinará cierta representación
del mismo, en cuanto a su imagen exterior, e incluso, en algunos casos, emitirá un cierto
mensaje al observador de la edificación.
Por tanto, el estudio de la arquitectura penitenciaria no debe realizarse atendiendo a
fundamentos arquitectónicos elementales y propios de esa disciplina, sino desde la óptica
teórica y el entendimiento concreto de la finalidad que debe cumplir la estructura edilicia.
Es por eso que castigo y prisión son dos conceptos que, desde hace algo más de dos siglos,
van de la mano. El segundo siguiendo al primero, hasta el punto de que la propia
arquitectura, puede dilapidar todo el sistema jurídico penal, si no existe una efectiva
concordancia entre esas dos primigenias nociones, o lo que es lo mismo, entre la
construcción y su propósito.2
Aunque esto parece conforme y/o aplicable a toda la ciencia arquitectónica en general, es
especialmente relevante en relación al edificio dedicado al encierro de personas, debido
a las peculiaridades de mencionada pretensión, que puede llevar a replantear la naturaleza
de la edificación si no aparece esa adecuada asonancia.3
Lo que se viene argumentando ostenta tanta veracidad, que en las postrimerías del siglo
XIX, el distinguido criminólogo español Rafael Salillas ya decía que “todas las reformas
1 ECO (1978), p. 375.
2 Esta armonía entre castigo y p risión, y la evolución que ha ido sufriendo la arquitectura penitenciaria, se
ha venido extendiendo por todos los países del mundo, p or lo que el trabajo se detendrá en las prisiones
más prototípicas y va nguardistas de cada tipología. En este sentido, es dable destacar cómo, por ejemplo,
en el particular argentino se ha trabajado y analizado el paso en su arquitectura penitenciaria desde edificios
carcelarios surgidos como dependencias de edificios más grandes como cabildos a los complejos
penitenciarios como el de Ezeiza, pasando por los primeros edificios carcelarios independientes caso
de Paraná en 1831 o Concepción de Uruguay en 1836-, el partido claustral o “conventual” –como el de
Gualeguaychú de 1890-, los “panóticos” o pseudo -panópticos, el partido radial o en estrella que llegó a
Argentina a través de Chile y se instauró en la Prisión de Mendoza de 1865-, el partido pabellonar como
la cárcel de Paraná de 1883- y el paralelo como la Cárcel de Tucumán de 1922-, así como las penitenciarías
y co mplejos, siguiendo el mismo transcurrir que el resto de los países del mundo en mayor o menor
medida-. Véase, GARCÍA BASALO y MITHIEUX (2017), pp. 29-39.
3 Tanto es así que el diseño de la prisión puede afectar no al castigo y sus formas, sino también a la manera
de relacionarse los reclusos y los funcionarios de prisiones. Véase, BEIJERSBERGEN et al. (2014), pp.
844-845.
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jurídicas [serían] inútiles, ociosas y vanas, mientras no se [promoviese] una gran reforma
en la arquitectura penal”.
4
1. 1. Definiciones preliminares
En primer lugar, es dable destacar que el vocablo “cárcel5 procede etimológicamente del
término romano: “carcer6, que se utilizaba para referirse al espacio donde se retienen
bajo custodia los elementos que allí se guardan”.7 No obstante, no era la única palabra
que apuntaba a la realidad carcelaria y al encarcelamiento, sino que existían otras como
el término “custodia” —que aunque ostenta diferentes acepciones, una de ellas se refería
a la designación del lugar, al individuo y a la forma de encarcelamiento, o el de
vincula que a pesar de aludir a los lazos, las ataduras y las cadenas que unen a las
personas entre sí; a menudo se usaba como sinónimo del término “carcer .
Más tarde, en torno a la Edad Media, surgen ya nuevos conceptos y términos, que se usan
para designar a esta misma realidad. Es el caso de “presidioexpresión anticuada que
gramaticalmente se refería a la guarnición de soldados que se ponían en las plazas,
castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así como también a la ciudad o fortaleza
que se puede guarnecer de soldados, o de penitenciaría que designaba al lugar
solitario y apartado del ruido cortesano al que debían recurrir los penitentes religiosos
para aislarse dentro de su mundo interior, introspectivamente, a efectos de lograr el
arrepentimient.
1. 2. Unas notas en torno al castigo8
Antes de entrar en el fondo del trabajo, sería lógico preguntarse por qué es menester que
exista un lugar para ejecutar el encierro, esto es, cuál es la razón de su creación. Para
contestar esta pregunta se debe abordar y dilucidar cuestiones del estilo de las que siguen:
¿Qué es el castigo? ¿Para qué sirve el mismo?
Pues bien, para obtener una primera aproximación sobre lo que es el castigo, nada mejor
que acudir a la Real Academia Española (RAE), la cual nos lo define como “pena que se
impone a quien ha cometido un delito o falta”. Por lo que, con dicha noción
inmediatamente se liga este concepto con el Derecho Penal, aunque tampoco es menos
cierto que se vinculan y hacen equivalentes en el concepto del propio diccionario las
acepciones tanto de castigo como de pena.
Mas la concepción que se ha dado sin ser fútil, tampoco es que sea demasiado prolija, por
ello es menester analizar lo que sería exactamente el “castigo” para las ciencias jurídicas.
Así, para algunos juristas “el castigo tiene que ser un mal o algo no placentero para la
víctima del mismo, infligido con motivo de una ofensa, a la persona que se supone
4 SALILLAS (1888), p. 22.
5 A la hora d e referirnos a la prisión, habitualmente se utiliza el término “cárcel”, que responde a dos
significados diversos. De un lado, hace referencia a la propia pena privativa de libertad, y de otro, se refiere
al edificio establecido para el cumplimiento de estas penas.
6 Otros autores indican que el término “carcer” posee un origen hebreo, y significaba cadena.
7 CASTRO (2007), pp. 29-32.
8 Habría que tener en cuenta que el castigo es una “institución total compleja”, que no puede estudiarse
aisladamente, sino que necesariamente hay que analizarlo en su totalidad, debido a la gran interrelación de
los fenómenos sociales. Véase, GARLAND (2006), p. 332.

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