Recurso de queja (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de queja). Rentas de arrendamiento (extinción del derecho del arrendador). Extinción del derecho del arrendador (rentas de arrendamiento). Frutos civiles del inmueble (rentas de arrendamiento). Monto de las rentas de arrendamiento (avalúo territorial). Avalúo territorial (monto de las rentas de arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338866

Recurso de queja (juicio de arrendamiento). Juicio de arrendamiento (recurso de queja). Rentas de arrendamiento (extinción del derecho del arrendador). Extinción del derecho del arrendador (rentas de arrendamiento). Frutos civiles del inmueble (rentas de arrendamiento). Monto de las rentas de arrendamiento (avalúo territorial). Avalúo territorial (monto de las rentas de arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas459-462

Page 460

Corte Suprema 13 de enero de 1977

Teniendo presente:

  1. Que fluye del art. 37 del decreto ley 964 que la acción de cobro de rentas insolutas derivadas de un contrato de arrendamiento regidos por ese decreto ley puede ejercitarse en juicio sumario, sin perjuicio de poder ejercerse al mismo tiempo otras acciones de igual procedimiento, como expresamente lo estatuye el art. 40 para la acción de terminación del contrato por reconvenciones de pago.

    Si no hay incompatibilidad de las acciones, la suerte de una no queda sujeta a la de las otras;

  2. Que sin entrar en mayores disquisiciones respecto de si es dable ejercitar la acción de terminación por reconvenciones de pago, en el caso de que se haya extinguido el derecho del arrendador, que, para el art. 1950 del Código Civil es un modo propio por el que expira el contrato de arrendamiento, en la especie no pudo prosperar la acción de terminación ejercitada porque consta de los autos 59.811 del Juzgado de Menor Cuantía de Viña del Mar que, a petición del mismo demandante de la causa 60.576 de ese Juzgado, en que recae el presente recurso de queja, se dio lugar a la acción de restitución del inmueble de que se trata, por extinción del derecho del arrendador, obteniéndose esa restitución; de manera que en ningún caso pudo prosperar la acción deducida para que se declare terminado ese arrendamiento;

  3. Que, sin embargo, debió ser acogida la acción distinta, de cobro de rentas insolutas, porque tales rentas deben ser canceladas hasta la restitución del inmueble, que, en este caso, según diligencia de fs. 41 de los autos 59.811, ocurrió el 6 de abril de 1976, aun cuando la extinción del contrato de arrendamiento se deba a la extinción del derecho del arrendador o al vencimiento del plazo, según lo dispone el art. 16 del decreto ley N° 964;

  4. Que aparece de los referidos autos 59.811 y 60.576, que se han traído a la vista, que el demandado arrendaba la propiedad de calle Quillota Nº 521 de Viña del Mar, a los señores García Infante, antecesores en el dominio del actor, de suerte que a este último se le adeudan tales rentas de arrendamiento, pues le corresponden los frutos civiles de la propiedad y, a falta de estipulaciones, debe aceptarse que la renta que debía pagarse al comprador era del 11% anual, calculado sobre el avalúo territorial, reajustándose automáticamente, siguiendo las alteraciones de éste;

  5. Que dada la obligación legal de seguirse pagando las rentas, corresponde al ex...

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