Arrendamiento de apartamentos turísticos por internet - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850194919

Arrendamiento de apartamentos turísticos por internet

AutorCarlos Amunátegui Perelló
CargoPontificia Universidad Católica de Chile. Profesor. Doctor en Derecho Patrimonial, U. Pompeu Fabra
Páginas410-428
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3894
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3894
Arrendamiento de apartamentos turísticos por internet
Lodging of tourist apartments through the internet
Carlos Amunátegui Perelló* https://orcid.org/0000-0002-7063-2770
*Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor. Doctor en Derecho Patrimonial, U. Pompeu Fabra
camunate@uc.cl
Resumen:
El arriendo por corto tiempo de departa-
mentos turísticos por Internet es un fenó-
meno nuevo en nuestro medio social. Al
efecto, el medio empleado para su desarro-
llo está ocasionando una serie de conse-
cuencias que complejizan la convivencia y,
en muchas ocasiones, alteran el carácter de
algunas zonas tradicionalmente habitacio-
nales. El objeto de este trabajo es esclarecer
las relaciones jurídicas que se desarrollan a
través de tales contratos, como también
explicitar los mecanismos de defensa que
tienen los vecinos para objetar dicha prácti-
ca.
Palabras Clave: Airbnb; Arriendos turísti-
cos; Ley 19.537; Consumidores.
Abstract:
The short-term rental of tourist apartments
through the Internet is a new phenomenon
in our social environment. For this purpose,
the means used for its development are
causing a series of consequences that com-
plicate neighbor coexistence and, in many
cases, alter the character of some tradition-
ally residential areas. The purpose of this
paper is to clarify the legal relations that are
developed through such contracts, as well
as to explain the defense mechanisms that
neighbors have to object to said practice.
Keywords: Airbnb; Touristic lodgings;
Statute 19.537; Consumers.
Fecha de recepción: 12 de mayo de 2018 | Fecha de aceptación: 1 de febrero 2019
Arrendamiento de apartamentos turísticos por internet.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3894
Introducción
Siempre ha sido costumbre en Chile el arrendar viviendas amobladas para fi-
nes turísticos por temporadas cortas. Esta costumbre es antigua y se la puede detec-
tar en múltiples cuentos y novelas de la narrativa nacional. Baste como ejemplo el
célebre Papelucho, de 1947, donde en el primer libro de la serie, el personaje se va
con su familia a Viña del Mar a una casa que sus padres han alquilado al efecto. Ahora
bien, dicha costumbre dio lugar a una serie de regulaciones que norman la materia, si
bien no siempre de una forma completa, pero usualmente de manera suficiente co-
mo para desarrollar la conducta de una manera ordenada. No obstante, desde hace
unos años atrás, específicamente desde 2007 en que la compañía Airbnb nace en San
Francisco, dicha costumbre se ha potenciado y desarrollado a tal nivel, que ha venido
en reconvertir edificios enteros del centro de Santiago desde edificio de viviendas a
lugares de alojamiento para turistas, generando tantos problemas y conflictos entre
los pasajeros y los antiguos habitantes, que muchas veces estos han terminado por
migrar de ellos hacia zonas sin potencial turístico donde sus vidas no se vean afecta-
das por el constante recambio de personas y por el ruido. Esto no es un problema
específico de nuestro país, sino que se ha convertido en una tendencia general y que
ha generado todo tipo de limitaciones y prohibiciones en diversas ciudades1.
Nuestro panorama jurídico se muestra incierto ante la explosión arrendamien-
tos de corto tiempo que la aparición de compañías como Airbnb supone. La regula-
ción aplicable no se distingue netamente, en muchos casos por desconocimiento y
en otros por el discurso que rodea tales transacciones, que hacen referencia a la eco-
nomía colaborativa y no a su naturaleza comercial. Esto ha llevado a que exista una
sensación de desregulación. Nosotros sostenemos que el medio empleado para
promover dichos arriendos y contratarlos, no tiene por qué variar la naturaleza jurídi-
ca de los mismos, y mucho menos su regulación. Si bien es cierto que el impacto so-
cial que estos nuevos medios de contratación causan es más profundo, esto plantea
desafíos a nivel de la regulación territorial, de organización de la ciudad y de pla-
neamiento urbano, más no retiran a este conjunto de contratos de su reglamenta-
ción tradicional. En dicho contexto es que, a través de este artículo, deseamos mos-
trar cuál es la reglamentación nacional de los arriendos de corto tiempo de departa-
mentos amoblados, qué derechos asisten a sus usuarios y qué obligaciones mantie-
nen sus ofertantes. Por último, y en caso que se realicen dichos arriendos en inmue-
bles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deseamos mostrar cuál es el de-
1 Así, la ciudad de Berlín ha prohibido el alquiler de apartamentos turísticos a través de Internet, con-
minándose a los infractores con una multa de hasta cien mil euros, mediante la Zweckentfremdungs-
verbot Gestez del 12 de Diciembre de 2013.
En Nueva York, por su parte, también se aprobó una normativa similar en 2016 que prohíbe el arren-
damiento turístico por Internet y lo conmina con multas de hasta siete mil quinientos dólares median-
te la Senate Bill S6340A.

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