Arrendamiento o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897777

Arrendamiento o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias

Páginas139-164
139
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
G.- ARRENDAMIENTO O CUALQUIERA OTRA FORMA DE CESIÓN DEL USO
O GOCE TEMPORAL DE BIENES CORPORALES MUEBLES, INMUEBLES
AMOBLADOS, INMUEBLES CON INSTALACIONES O MAQUINARIAS.
ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
………………………………..
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión
del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados,
inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna
actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;
1.- HECHOS GRAVADOS CON EL IVA.
El arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo
o cualquiera otra forma
de cesión del uso o goce
temporal:
a) Bienes corporales muebles
b) Inmuebles Amoblados
c) Inmuebles
Con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio
de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de
establecimientos de comercio.
d) Hoteles, molinos, playas de
estacionamiento, barracas,
cines, etc.
El Artículo 13º del Reglamento del IVA, establece que, entre
los inmuebles con instalaciones y/o maquinarias que permiten
el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, a que
se reere la letra g) del Artículo 8º de la ley, se consideran
incluidos los hoteles, molinos, playas de estacionamiento,
barracas, cines, etc.
Base imponible del IVA se determina mediante el mecanismo establecido por el inciso
primero del artículo 17 de la ley.
1.1.- Exento del IVA el arrendamiento los inmuebles no amoblados o sin
instalaciones.
El Artículo 12, Letra E, Nº 11, del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, 11.- El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto
en la letra g) del artículo 8º y los contratos de arriendo con opción de compra de
bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del
contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya
recargado Impuesto al Valor Agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta;
140
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
EN LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES QUE INDICA.
La Resolución Ex. Nº 4642, de 15.12.1992, publicada en el Diario Ocial del 12 de
enero de 1993, dispuso el cambio total del sujeto pasivo de derecho de Impuesto
al Valor Agregado al beneciario del servicio que declara en primera categoría su
renta efectiva mediante contabilidad completa, cuando tenga la calidad de vendedor
o prestador de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, del D.L. 825 de
1974, en los arrendamientos, subarrendamientos, usufructos o cualquier otra forma de
cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones
o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y
de todo tipo de establecimientos de comercio, celebrados por personas que no tenga
otros ingresos afectos al D.L. 825 de 1974. Como consecuencia del cambio de sujeto
del impuesto, los beneciarios del servicio señalados anteriormente deberán emitir
“facturas de compras”.
El monto del IVA retenido en la factura de compra, será para su emisor un impuesto de
retención que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas scales, sin que opere
a su respecto imputación ni deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario
de declaración y pago mensual de impuesto en el espacio o línea destinado a la
declaración de impuestos totales retenidos a terceros. El monto del Impuesto al Valor
Agregado recargado en las facturas de compra, podrá ser utilizado por el beneciario
del servicio como crédito scal, siempre que la retención sea declarada y pagada
en su totalidad.
El cambio de sujeto del IVA no operará cuando ambos contratantes declaren en
primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa y tengan la calidad
de vendedor o prestador de servicios.
3.- PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
3.1.- Arrendamientos de muebles.
a) El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a
los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA.
Comisión equivalente a un porcentaje del total de la renta mensual generada por
cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el IVA. Contratos de
transporte celebrados, con los usuarios del servicio de radiotaxi, se encuentran
gravados con IVA.
El contribuyente, XXXX señala que es una empresa cuyo objeto social es el transporte
terrestre urbano y suburbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos
propios o ajenos y la administración y explotación de vehículos de transporte de
pasajeros, especialmente mediante el servicio de radiotaxis. Agrega que en dicha
actividad, percibe dos tipos de ingresos, a saber; a) Por la renta del uso y goce del
equipo de comunicación asignado a cada vehículo (radio), que asciende a la suma de
quinientos pesos diarios más IVA ($500), reajustable anualmente, según la variación
del IPC y b) Por administración del sistema, equivalente al veinte por ciento (20%) del
total de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi que ella administra,
lo que se encuentra contractualmente pactado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR