Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897785

Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares

Páginas165-203
165
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
H.- ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA DE
CESIÓN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE MARCAS, PATENTES DE INVENCIÓN,
PROCEDIMIENTOS O FÓRMULAS INDUSTRIALES Y OTRAS PRESTACIONES
SIMILARES.
ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
……………………………….
h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce
temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales
y otras prestaciones similares;
1.- PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
1.1.- Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso
o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas
industriales.
a) Contrato por el cual se permite el uso en avisos publicitarios del nombre,
imagen y gura personal de un deportista, se congura el hecho gravado
establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825 de 1974.
En relación con su consulta, se informa en primer lugar que nuestro sistema tributario
no contempla, en estricto rigor, una ley que regule en general el tratamiento impositivo
de los deportistas en Chile, como tampoco una que regule especícamente el
tratamiento tributario de sus derechos de imagen.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al tenor de su consulta, este Servicio entiende
que ella está dirigida a conocer el tratamiento de los derechos de imagen de los
deportistas en relación con el Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825 de 1974.
Al respecto, se informa que este Servicio dio respuesta a esa inquietud en el Ocio
N° 4842 de 2004, el cual se encuentra publicado en el sitio web de este Servicio,
www.sii.cl; especícamente en el buscador asociado al administrador de contenido
normativo, el cual se acompaña para su conocimiento. (Ver ocio citado en la letra
b) siguiente).
En lo fundamental, allí se concluye que, en caso de celebrarse un contrato por el cual
se permite el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y gura personal de un
deportista, se congura el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra h), del
Decreto Ley N° 825 de 1974, que se reere a cualquier forma de cesión del uso o goce
temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y
otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de “marca”
puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.
166
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo anterior, por entenderse, conforme a la Ley N° 19.039, que establece normas
aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad
Industrial, que las marcas comerciales sujetas a su protección comprenden también
el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera que consienta
en ello (artículo 20°, letra c). (OFICIO N° 1382, DE 17.05.2016).
b) Tributación que Afecta al Uso de Imagen de Jugador de Fútbol Profesional.
1.- Por Ocio Ordinario indicado en el antecedente, se remite la presentación
efectuada XXXXXX, consultando sobre el tratamiento tributario que afectaría a
la sociedad de la cual un jugador de fútbol profesional es socio con un 50% de
participación y aportó el derecho a utilizar y ceder en uso o goce temporal, su imagen,
nombre y gura personal. La sociedad celebra contrato de autorización a favor de una
empresa de lácteos por un plazo de un año para que utilice la imagen, nombre y gura
deportiva, tanto en los logos de los productos, a través de la prensa escrita, radio,
televisión abierta o cerrada, como asimismo a través de póster, videos, películas,
spots, campañas, eventos, aches, quedando establecido que cualquier intervención
personal del jugador no quedará comprendida en el contrato, para lo cual deberá
negociar directamente el jugador.
El recurrente señala en su escrito, que con motivo de su ejercicio profesional se le
ha solicitado confeccionar los contratos relativos a las siguientes operaciones, cuyos
efectos tributarios solicita informar a través de la presente consulta, a objeto de tener
certeza jurídica sobre los mismos:
a) Un jugador de fútbol profesional ha sido contactado por una empresa fabricante
de productos lácteos la que le ha solicitado lo siguiente:
a.1) Participar en la lmación de un spot publicitario y sesión de fotos, servicio por el
cual la empresa productora del spot publicitario, contratada por la empresa fabricante
de productos lácteos, pagará directamente al jugador una remuneración.
a.2) Que la sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socio en un 50% el
jugador (y a la que aportó entre otros, el derecho a utilizar y ceder en uso o goce
temporal, su imagen, nombre y gura personal), celebre un contrato de autorización
a favor de la empresa de productos lácteos, por el plazo de un año, para que ésta
utilice la imagen, nombre y gura del deportista, tanto en los logos de los productos,
a través de la prensa escrita, radios, televisión, abierta o cerrada, como asimismo
a través de póster, videos, películas, spots, campañas, eventos, aches, quedando
establecido que cualquier intervención personal del jugador no quedará comprendida
en el contrato, para lo cual deberá negociar directamente con el jugador.
b) Que previo a la rma de los contratos respectivos se precisa determinar los efectos
tributarios de las operaciones.
c) Para el efecto descrito en el punto anterior solicita conrmar y absolver los criterios
y consultas siguientes:
167
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
c.1) Que la renta que recibirá el jugador de fútbol por el servicio indicado en la letra
a), es una renta clasicada en el artículo 422 de la Ley de la Renta.
En el evento de ser raticado este criterio, se consulta si es necesario que el jugador
emita una boleta de honorarios o basta que la empresa pagadora emita una boleta
de prestación de servicios de terceros.
c.2) Que la sociedad, de la cual es socio el jugador, al autorizar el uso de la imagen,
nombre y gura personal, en los términos descritos en el punto a.2) precedente,
está cediendo el uso de un bien incorporal, como lo es la imagen, nombre y gura
personal del deportista, y que en consecuencia no se genera un hecho gravado en
el D.L. 825, Ley IVA.
2.- En respuesta a lo consultado puede informarse a Ud. que en el caso que expone
en el número 1, letra a), de su presentación, la remuneración obtenida por un jugador
de fútbol por su participación en un spot publicitario y sesión de fotos, efectivamente
corresponde a un ingreso que se clasica en el número 2° del artículo 42° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, pues proviene del ejercicio de una ocupación lucrativa,
debiendo emitir dicha persona la correspondiente boleta de honorarios de acuerdo
a las formalidades que deben cumplir estos documentos y contenidas en las
instrucciones de la Circular N° 21, de 1991, publicada en el sitio web de Internet, www.
sii.cl, pudiendo ser también emitida en forma electrónica de acuerdo a lo establecido
en Resolución Exenta N° 83 del 30 de agosto de 2004, de este Servicio, que establece
instrucciones sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas, y que
puede encontrarse en el sitio web indicado.
Respecto de su segunda consulta, en que expone la posibilidad de celebración de
un contrato entre la sociedad y la empresa de productos lácteos que indica, por el
cual se permitiría el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y gura personal
de un deportista, derechos que la primera posee, puede señalarse que dicho acto
puede congurar el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado establecido en el
artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825, de 1974, que se reere a cualquier forma
de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos
o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente
el concepto de “marca” puede comprender el nombre y el retrato de una persona
natural que así lo registre.
En efecto, conforme a la Ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los
privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial, las marcas
comerciales sujetas a su protección comprenden también el nombre, el seudónimo o
el retrato de una persona natural cualquiera que consienta en ello (artículo 20°, letra
c), cumpliéndose los demás requisitos legales.
De esta manera, en la medida que los bienes objeto del contrato que indica
correspondan a la noción legal precedentemente expuesta, la cesión de su uso o goce
temporal congurará el hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado establecido
en el artículo 8°, letra h), citado anteriormente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR