Corte Suprema, 30 de enero de 2006. Arriagada Romero, Mónica y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218044169

Corte Suprema, 30 de enero de 2006. Arriagada Romero, Mónica y otro (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas329-334

Page 329

Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE

Vistos:

En estos autos* rol ingreso Corte Nº 735- 03, por sentencia de 17 de enero de 2003, escrita a fojas 2404, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, fue confirmada la sentencia de primer grado, de 20 de septiembre de 2001, que se lee a fojas 2285, dictada por el juez del Segundo Juzgado del Crimen de San Antonio. En cuanto se refiere a los encausados Mónica Teresa Arriagada Romero y Juan Fuentes Aránguiz, el fallo de la Corte de Apelaciones ha sido objeto del recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 2414 por el abogado procurador fiscal de San Miguel, don Antonio Navarro Vergara, en representación del Consejo de Defensa del Estado.

La procesada Mónica Arriagada fue condenada como autora del delito de apropiación indebida de $ 2.649.469 cometido en la Secretaría del Segundo Juzgado Civil de San Antonio entre los años 1995 y 1999, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 7 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

Por igual delito cometido en el mismo lugar, entre noviembre de 1998 y febrero de 1999, fue condenado como autor Juan Alejandro Fuentes Aránguiz, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias correspondientes y a una multa de 6 unidades tributarias mensuales.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que de los hechos establecidos en esta causa se infiere que el delito que se imputa a los procesados Mónica Arriagada y Juan Fuentes consistió, básicamente, en que recibieron, durante algún tiempo (3 meses este último y 4 años la anteriormente nombrada) diversas cantidades de dinero provenientes de pagos de fianzas, multas y costas, que estaban a su cargo y cuyo destinatario era el Fisco, sin entregarlos a la autoridad correspondiente;

Segundo: Que del mismo modo se ha establecido que los encausados eran funcionarios administrativos del Segundo Juzgado del Crimen de San Antonio, a quienes el Secretario había puesto a su cargo esas tareas de recepción y entrega de dineros, que por ello fue también condenado, pero por el artículo 234 del Código Penal, y no es materia del presente recurso;

Tercero: Que en la sentencia impugnada por el recurso en análisis se califica el delito cometido por Juan Fuentes y Mónica Arriagada como apropiación indebida, fundándose en el artículo 4701 en relación con el artículo 4672 del Código Penal, el primero de los cuales configura este acto ilícito cuando hay quienes “en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito; comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”;

Cuarto: Que el recurso se basa en el artículo 5462 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza impetrarlo cuando se ha hecho una calificación errónea del delito y se ha aplicado la pena correspondiente a esa errada calificación; y sostiene que tal error ha ocurrido en este acto, puesto que no es la apropiación indebida sancionada en el artículo 4701 del Código Penal la conducta ilícita en que incurrieron los procesados, sino la malversación de caudales públicos pena-Page 331da por el artículo 233 del citado Código, por lo cual habría infracción –que agravia al Fisco recurrente– de los preceptos legales que fueron aplicados a conductas que no corresponden a la de los encausados y no sancionadas por tales preceptos, y también de las normas que debieron ser aplicadas y no lo fueron y en las que sí se describen y penan, más severamente, las reales conductas que motivan el proceso (artículos 233 Nº 2 y 470 Nº 1 del Código Penal);

Quinto: Que para resolver sobre los fundamentos, resumida y precedentemente indicados, que plantea el presente recurso de casación en el fondo, es preciso determinar el objetivo o fin de los preceptos legales en juego y por tanto al sentido de los términos con que se expresan y con este propósito conviene tener presentes el texto, el contexto en que el ordenamiento penal los incluye y el bien jurídico que se intenta con ellos proteger;

Sexto: Que el artículo 4701 del Código Penal, que se transcribió en el considerando tercero, pena a quienquiera que en perjuicio de otro se apropie o distraiga dinero u otra cosa mueble que hubiere recibido con obligación de entregarla o devolverla; en tanto que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR