Artículos transitorios - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71630340

Artículos transitorios

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas526-547

Page 526

Artículo 1º. Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, el Presidente de la Corte Suprema, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberá llamar a concurso público para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá al Presidente de la República dentro de los treinta siguientes a la fecha de dicha convocatoria. En lo no regulado por esta norma, se observará lo dispuesto en el artículo 15.

MENSAJE

(No se contempla esta norma)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 1º. Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema deberá llamar Page 527 a concurso público de antecedentes para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá en el mismo lapso al Presidente de la República. Este, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberá enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10.

ORÍGENES

Génesis: Artículo nuevo.

SENADO

Artículo 1º. Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, el Presidente de la Corte Suprema, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberá llamar a concurso público para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá al Presidente de la República dentro de los treinta siguientes a la fecha de dicha convocatoria. En lo no regulado por esta norma, se observará lo dispuesto en el artículo 15.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión modificó la redacción del artículo y acortó los plazos para la elección del primer Fiscal Nacional.

Estas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Diez, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo.

El Tribunal Constitucional declaró constitucional este artículo en el entendido en su fallo.654 Page 528

Plazos para nombrar al primer Fiscal Nacional

Comisión (2do. Inf.): "La Comisión coincidió en la necesidad de precisar de mejor forma los plazos establecidos para la participación de la Corte Suprema en este proceso de nombramiento del primer Fiscal Nacional. En ese sentido, con la venia del señor Presidente de la Corte Suprema y del Ministro señor Garrido, estableció que el Presidente de la Corte Suprema llamará a concurso público dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, y que la quina elaborada por la Corte deberá ser remitida dentro de un plazo máximo de treinta días al Presidente de la República, de forma tal que todo el proceso de participación de la Corte en este nombramiento no exceda de 35 días contados desde la fecha de publicación de esta iniciativa legal. En cuanto a las demás materias que pudieran presentarse, y a las etapas siguientes de este procedimiento -proposición del Presidente de la República y aprobación o rechazo del Senado- se dejó entregada su regulación a la norma permanente contemplada en el proyecto de ley."655

CONCORDANCIAS

  1. Política: Arts. 32 Nº 14; 80 C; 80 E; trigesimaséptima transitoria.

L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Art. 15.

Auto Acordado Corte Suprema de 15/10/99, publicado en Diario Oficial de 28/10/99.

Artículo 2º. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto de nombramiento de la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de La Serena y de Temuco deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de Fiscales Regionales Page 529 de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de La Araucanía, respectivamente, las que serán remitidas dentro de los treinta días siguientes al Fiscal Nacional para su designación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los Fiscales Regionales.

En lo no previsto en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 29.

El Fiscal Nacional dispondrá las oportunidades y formas en que se procederá a contratar los funcionarios que se desempeñarán en esas Fiscalías Regionales.

MENSAJE

(No se contempla esta norma)

CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 2º. Dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que el Senado dé su acuerdo a la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, confor-me lo dispuesto en el artículo 10, las Cortes de Apelaciones de las regiones IV, IX y Región Metropolitana de Santiago deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de fiscales regionales respectivos, las que serán remitidas en el mismo plazo al Fiscal Nacional para su designación.

Dentro de los seis días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los fiscales regionales.

ORÍGENES

Génesis: Artículo nuevo.

SENADO

Artículo 2º. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto de nombramiento Page 530 de la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de La Serena y de Temuco deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de Fiscales Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de La Araucanía, respectivamente, las que serán remitidas dentro de los treinta días siguientes al Fiscal Nacional para su designación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los Fiscales Regionales.

En lo no previsto en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 29.

El Fiscal Nacional dispondrá las oportunidades y formas en que se procederá a contratar los funcionarios que se desempeñarán en esas Fiscalías Regionales.

ORÍGENES

Génesis: La Comisión modificó la redacción del artículo para reflejar los cambios que se establecieron respecto de la elección de los fiscales regionales, y excluyó a la Región Metropolitana respecto de las regiones que deberán elegir después a su fiscal regional. Finalmente señaló al artículo relativo a la elección de los fiscales regionales como supletorio, y le entregó al Fiscal Nacional la función de disponer respecto del momento y forma en que se contratará a los funcionarios que trabajarán en las dos primeras fiscalías regionales.

Estas modificaciones, así como la indicación Nº 127, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Diez, Hamilton, Larraín y Viera-Gallo.

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el inciso primero de este artículo en el entendido señalado en su fallo.656 Page 531

Plazos y plan piloto en regiones; indicación nº 127

Comisión (2do. Inf.): "A este artículo se formuló la indicación número 127, del H. Senador señor Parra, que cuenta el referido plazo de cuarenta días desde que se publique en el Diario Oficial el decreto de nombramiento del Fiscal Nacional.

El representante del Ejecutivo, señor Blanco, explicó que durante la tramitación de este proyecto de ley se ha estimado necesario introducir cambios al calendario originalmente establecido para la entrada en funcionamiento de las distintas fiscalías regionales, de manera que se conserva sin alteraciones sólo lo pertinente a las regiones IV y IX, que se han definido como regiones pilotos.

Consecuentemente, la Comisión eliminó de este artículo la mención de la Región Metropolitana de Santiago; acogió la indicación que propone iniciar el cómputo del plazo para llamar a concurso público desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de nombramiento del Fiscal Nacional; redactó el precepto siguiendo los términos del artículo anterior por razones de mayor claridad, esto es, fijando primero un lapso de cinco días para que los Presidentes de las respectivas Cortes de Apelaciones llamen a concurso, y luego de treinta días para remitir las ternas al Fiscal Nacional, y amplió de seis a diez el plazo de que dispondrá éste para proceder al nombramiento.

Además de esas enmiendas a las materias que consideraba la disposición, la Comisión incluyó otras dos: hacer aplicables en lo no previsto por este artículo las reglas permanentes de la misma ley sobre nombramiento de los fiscales regionales, y consignar expresamente que el Fiscal Nacional resolverá las oportunidades y formas de contratación de los funcionarios."657

CONCORDANCIAS

  1. Política: Arts. 80 D; 80 E; trigesimaséptima transitoria.

L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 17 j); 29; 67. Page 532

Artículo 3º. El Fiscal Nacional solicitará a las Cortes de Apelaciones con asiento en comunas ubicadas en las restantes regiones del país la elaboración de las ternas para la designación de los Fiscales Regionales con doce meses de anticipación respecto de los plazos que se establecen en el artículo siguiente.

Regirá, al efecto, el procedimiento previsto en el artículo 29, y...

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