Artículo de opinión: violación del principio de igualdad en la ley respecto de los delitos de secuestro y detención ilegal en el código penal chileno - Núm. 3, Diciembre 2013 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 501118714

Artículo de opinión: violación del principio de igualdad en la ley respecto de los delitos de secuestro y detención ilegal en el código penal chileno

AutorDiana Valdés Aguayo
CargoEgresada de Derecho, Universidad de Valparaíso - Chile.
Páginas74-80
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 2, N°3 (DICIEMBRE DE 2013)
74
ARTÍCULO DE OPINIÓN: VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA LEY
RESPECTO DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y DETENCIÓN ILEGAL EN EL CÓDIGO
PENAL CHILENO
Diana Valdés Aguayo
En el contexto de las actuales movilizaciones de protesta nacional e internacional, surgen
situaciones de actuaciones fuera del marco legal por parte de funcionarios públicos,
específicamente de la policía, dentro de las cuales, quizás una de las más repetidas prácticas
reprochables, están las detenciones ilegales; es decir, aquellas que se realizan de forma irregular.
En nuestro procedimiento penal, el hecho de que la detención sea declarada ilegal por el Juzgado
de Garantía no obsta a que la persona pueda igualmente ser formalizada por el delito que se le
imputa, por lo que es de gran interés dar una revisión más profunda a este tipo penal,
especialmente porque en nuestra doctrina nacional no se encuentran estudios pormenorizados
sobre esta materia.
El Código Penal en el Título III de su Libro II, contempla los crímenes y simples delitos
que afectan derechos garantizados por la Constitución. En el párrafo 3 encontramos los crímenes
y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares, y el párrafo 4 contiene
los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución.
El primer delito que contempla el párrafo 3 es el delito de secuestro del artículo 141, que
tal como señala el encabezado de este párrafo, el bien jurídico que protege es la libertad; en este
tipo penal en específico se trata de la libertad ambulatoria.
El artículo 141 en sus primeros cuatro incisos señala lo siguiente:
“El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro
y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.
Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones será castigado con la
pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince
días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio
mayor en su grado medio a máximo.
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Egresada de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile. Correo electrónico: dianas.valdez@gmail.com

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