Casación en la forma y fondo, 25 de junio de 2001. Soc. de Artesanos Santa Lucía con Arredondo Pavez, Erika L. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901442

Casación en la forma y fondo, 25 de junio de 2001. Soc. de Artesanos Santa Lucía con Arredondo Pavez, Erika L.

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En estos autos rol Nº 4.733-97 del Decimoquinto Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de 26 de agosto de 1998, escrita a fojas 102, la juez titular de dicho tribunal, doña Anamaría González Sch., rechazó la demanda deducida por la Sociedad de Artesanos Santa Lucía en contra de doña Erika Lida Arredondo Pavez. En dicha demanda, la actora solicitó al tribunal se decretara la "rescisión" del contrato de uso y goce del local 40 del plano del Centro Artesanal Santa Lucía, celebrado entre las partes y, consecuentemente, el pago de las rentas atrasadas que asciende a la suma de $ 391.978 a noviembre de 1997 y las que se devengaren durante el juicio, gastos de consumo de luz, agua y electricidad, procediendo a entregar el bien a la actora, con costas.

Apelada esta sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la de primer grado el cuatro de enero del año pasado, a fojas 215.

Contra la sentencia de segundo grado la sociedad demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que la recurrente, en su recurso de casación en la forma, deducido a fojas 232, invoca, en primer lugar, la causal del artículo 7685 en relación con el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

    2. ) Que la referida causal formal es inaceptable, toda vez que se reclama de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, afectando a ésta el defecto denunciado, respecto de la cual no se dedujo recurso de casación en la forma, por lo que la recurrente no dio cabal cumplimiento a la exigencia del inciso 1º del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en orden a ejercer, oportunamente y en todos sus grados, los recursos legales;

    3. ) Que, en segundo término, se aduce en el citado recurso de casación en la forma la causal Nº 7 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, consistente en contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias, por existir discrepancias entre los considerandos decimotercero y decimocuarto del fallo de primera ins-Page 142tancia confirmado por la sentencia recurrida y el numeral primero del de segunda instancia;

    4. ) Que, como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, es improcedente la causal que se hace consistir en contener decisiones...

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