La articulación de remedios en el sistema de la responsabilidad civil del consumo - Núm. 42, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790501

La articulación de remedios en el sistema de la responsabilidad civil del consumo

AutorFrancisca María Barrientos Camus
CargoLicenciada en Derecho, magíster en Derecho Privado y doctora en Derecho
Páginas57-82
A
is work examines the rights or repa-
rations of the legal guarantees of the law
on consumption in order to determine the
way in which they coordinate to benet
the consumer. For this, it is necessary to
study the nature of civil liability of the
supplier. Five inalienable consumer rights
or actions are proposed: repair, substitu-
tion, price discount, termination of the
contract and compensation for damage;
they all operate by way of a regime of al-
ternative and accumulative compatibility.
K
Consumption – Civil liability – Legal
guarantees – Rights.
* Licenciada en Derecho, magíster en Derecho Privado y doctora en Derecho. Pro-
fesora de Derecho Civil en la Universidad Diego Portales, investigadora de la Fun-
dación Fernando Fueyo Laneri. Dirección postal: República 112, 2do piso, Santiago,
Chile. Correo electrónico: francisca.barrientos@mail.udp.cl. Este trabajo se enmarca
en el Proyecto Fondecyt Regular Nº 1120548 “El tratamiento de las entregas defectuo-
sas en el Derecho chileno: hacia una noción de incumplimiento amplia y unitaria”, y en
el Proyecto redes cooperación internacional, REDES 130097, Concurso de apoyo a la
formación de redes internacionales, Conicyt.
R
Este trabajo examina los derechos o
remedios que emanan de la garantía legal
de la ley de consumo, en función de de-
terminar la forma que ellos se coordinan
en benecio del consumidor. Para ello,
se hace preciso estudiar la naturaleza de
la responsabilidad civil del proveedor. Se
postula la existencia de cinco derechos o
acciones irrenunciables para el consumi-
dor: la reparación, la sustitución, la rebaja
del precio, la resolución del contrato y la
indemnización de perjuicios, que operan
a través de un régimen de compatibilidad
alternativa y acumulativa
P 
Consumo – Responsabilidad civil –
Garantía legal – Remedios.
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     
[e Articulation of Reparation in the Civil Liability System
in Matters Related To Consumption]
F M B C*
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
R el 16 de enero y  el 2 de mayo de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre)
[pp. 57 - 82]
F M B C
58 R  D XLII (1er S  2014)
I. I
En la Ley Nº 19.496: Sobre protección de los derechos de los consumidores
[= LPDC.], de 1997, no se encuentran reglas especiales que disciplinen el
contrato de compraventa celebrado con los consumidores. Sólo se verica
la existencia de una normativa tuitiva a favor del consumidor, que tiene por
objeto regular los deberes de información [artículo 3 letra b)], el derecho a
retracto (artículo 3 bis y ter), la contratación electrónica (artículo 12-A), el
sistema de control de las condiciones generales de la contratación (artículos
16 y 17), la publicidad falsa y engañosa (artículo 28), las promociones y ofertas
(artículo 35 ss.), los deberes precontractuales y de información en materia
de cobranza extrajudicial (artículo 37 ss.), la indemnización y multa por in-
fracción a los deberes de seguridad de los productos y servicios de consumo
masivo (artículo 47), los deberes precontractuales de información mediante
la inserción de normas nancieras (artículo 17-A ss.), entre otras.
Si bien, la ley es una norma general y supletoria de las leyes especiales
(artículo 2 bis), no hay que olvidar que no prescribe los requisitos, derechos,
obligaciones y efectos de los contratos. En este sentido, el derecho común
continúa estando en las reglas contenidas en el Código Civil, que será la norma
integradora y supletoria de las normas irrenunciables de la ley de consumo.
Esto quiere decir que en las normas de la LPDC. no existen normas
generales que reglamenten el contrato de compraventa.
Si bien, el párrafo 5º del título 2° de la ley, denominado: “Responsabilidad
por incumplimiento”, contiene una serie de instituciones diversas, incluso
de índole infraccional como el artículo 23, tan sólo en tres disposiciones se
ha regulado la responsabilidad civil del proveedor.
El sistema de protección civil del consumidor se maniesta en la regu-
lación de la denominada garantía legal, contenida en los artículos 19, 20 y
21 LPDC. En estas normas, sólo se regula la inejecución de la obligación de
entrega de la cosa y sus consecuencias jurídicas.
Los artículos 19, 20 y 21 disciplinan el sistema de incumplimiento de
la entrega en las ventas con consumidores. Y en estas disposiciones, no se
constata de forma expresa la existencia de una obligación de entrega de la
cosa. Más bien, se regularía un supuesto de hecho amplio sobre entregas
defectuosas, de forma dispersa.
Si se pretende agruparlo se dirá que contiene las faltas de especicaciones
[artículo 20 letras a), b), d) y e)], las anomalías de calidad [artículo 20 letras c),
e) y f)], las anomalías de cantidad de las cosas (artículo 19) y las declaraciones
publicitarias que se integran al contrato [artículo 20 letra c)].
Con todo, detrás de estas normas sería posible concebir un deber especial
de prestación del proveedor, diverso del reglamentado en el Código Civil a
propósito del saneamiento de los vicios redhibitorios.
Esto se traduciría en la existencia de una obligación de parte del pro-

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