Artículo 1º - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689203

Artículo 1º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1135-1137
1135
cluir “las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corres-
ponder a tal fecha”.
De esta frase se infiere que la franquicia indemnizatoria que tie-
nen derecho a percibir los servidores de que se trata no puede ser otra
que aquella de que habrían disfrutado de haber cesado en el cargo al
momento de producirse la sustitución de su régimen jurídico, quedan-
do, por ende, determinadas a esa fecha las condiciones de dicho be-
neficio, el que por lo mismo debe regularse por la normativa entonces
vigente, no obstante que por expresa disposición de la ley su pago que-
dó suspendido hasta que se produjera el cese efectivo de servicios por
una causal que otorgue el derecho a gozar de esa indemnización, como
son las derivadas de la voluntad del empleador.
Atendidas estas consideraciones, el personal de la Universidad
Metropolitana de Ciencias de la Educación que se encontraba contra-
tado conforme a las normas del Código del Trabajo al 23 de septiem-
bre de 1989, fecha de vigencia del Estatuto Administrativo, tendrá
derecho, en los casos que sea procedente, a una indemnización regi-
da por la Ley Nº 18.620, que los favorecía, sin que afecte a su aplica-
ción el hecho de haber sido derogada por la Ley Nº 19.010, pues su
artículo 159 sigue vigente y rige el pago de la respectiva indemniza-
ción por años de servicio.
ARTÍCULO FINAL 4. DICTÁMENES NOS 19.080, DE 1992; 3.193, DE 1996
El cálculo de la indemnización debe realizarse computando todo el
tiempo servido por el funcionario en la institución al amparo del Có-
digo del Trabajo o de estatutos especiales, hasta el día en que entró a
regir la Ley Estatutaria, hasta el 23 de septiembre de 1989, sobre la
base de aplicar a él las remuneraciones que el empleado esté perci-
biendo al momento del cese de funciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º. Delégase en el Presidente de la República, por el
plazo de seis meses contado desde la publicación de la pre-
sente ley, la facultad de adecuar las plantas y los escalafones
establecidos por ley a lo dispuesto en el artículo 5º perma-
nente de este Estatuto, mediante uno o más decretos con fuer-
za de ley. El o los decretos correspondientes deberán ser
dictados por el Ministerio del ramo y suscritos, además, por
los Ministros del Interior y de Hacienda.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

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