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servirse a ratos de la oficina de una concejala que se la cedía, habién-
dosele retenido indebidamente en una ocasión sus remuneraciones
sin que mediara medida sancionatoria dispuesta en lo disciplinario,
resulta obvio que el recurrente ha debido sufrir con ello un menosca-
bo en su condición o estatus de funcionario adscrito a la Planta Pro-
fesional, indigno del cargo que obtuvo a través de concurso público
de antecedentes.
12) Que de los antecedentes analizados en la sentencia, aparece
sin duda que el recurrente prácticamente a lo largo del año no ha des-
empeñado las funciones propias del cargo para el cual fue desig-
nado, hecho que no ha sido controvertido por la autoridad recurrida
que, a lo más, ha hecho saber a fs. 41 que el recurrente “es incapaz
de realizar las funciones encomendadas”, pero sin especificar tampo-
co si le han sido asignadas dentro del municipio otras labores de igual
Recuérdese que en diligencia de inspección personal el Tribunal com-
probó que las labores asignadas a cargo del recurrente se encuentran
a cargo de otro funcionario, y como es dable pensar, de acuerdo a las
máximas de la experiencia, que ninguna autoridad toleraría por tan
largo tiempo… la inercia de sus subordinados sin adoptar medidas al
respecto, todo apunta a que en la especie en realidad lo que existe es
la búsqueda de un mecanismo anómalo, no contemplado entre los que
señala la ley, para poner término a los servicios del recurrente, en cuya
atmósfera de ilegalidad y arbitrariedad se circunscriben los hechos ya
reseñados que han dado motivo a la interposición del presente recur-
so, que se hace necesario acoger (“debiendo en consecuencia la auto-
ridad recurrida, en forma inmediata, cesar en toda forma de acción u
omisión ilegal o arbitraria que amenace o perturbe el derecho de pro-
piedad sobre el empleo de que es sujeto el recurrente, restituyéndole
en plenitud y dignidad al ejercicio de las funciones propias del cargo
que obtuvo a través de concurso público, en tanto no se le asignen
otras de igual jerarquía”).
Artículo 10. Los empleos a contrata durarán, como máximo,
sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados
que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por
el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta
la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
El número de funcionarios a contrata de una institución
no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por
ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.
ARTÍCULO 10