Artículo 110 - De los permisos - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688795

Artículo 110

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas808-814
808
A su vez, la expresión “medio día” que utiliza ese precepto, es equi-
valente a media jornada de trabajo, de manera que los permisos que
se concedan para los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre,
deben otorgarse por medio día y no por día completo, puesto que se-
gún el artículo 71, la jornada de trabajo en esos días es sólo hasta las
12 horas.
109.7) DICTAMEN Nº 45.985, DE 1970
El permiso con goce de remuneraciones se concede por motivos par-
ticulares y deben justificarse, siendo facultativo para la autoridad com-
petente otorgarlo o negarlo, según las razones de servicio que
concurran en cada caso.
La aplicación normal del artículo 109 puede verse perturbada
por la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan obte-
ner previamente la resolución de la autoridad concedente.
En estos casos, cuando concurre una causal de fuerza mayor que
ha impedido perfeccionar un permiso, no existe otra alternativa que
regularizar a la brevedad posible la situación anómala que se ha pro-
ducido, quedando a criterio de la llamada a concederlo ponderar la
naturaleza del impedimento y la procedencia de otorgar o denegar,
discrecionalmente, el permiso. En el primer evento, el otorgamien-
to posterior, basado expresamente en fuerza mayor, viene a subsa-
nar la situación de hecho que de lo contrario sería imputable al
funcionario; en el segundo caso, cuando no se acepta la causal que
impidió solicitar oportunamente el permiso y obtener su concesión,
puede estimarse justificada la inasistencia para efectos disciplinarios,
sin perjuicio de dar lugar, en todo caso, al descuento de remunera-
ciones que ordena practicar el artículo 72.
Artículo 110. El funcionario podrá solicitar permiso sin goce
de remuneraciones:
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada
año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable
en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de
acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 110

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