Artículo 111 - De las licencias médicas - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688799

Artículo 111

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas814-843
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tranjero hasta por dos años, o cinco en su caso, sea o no beneficiario
de una beca.)
110.17) DICTAMEN Nº 43.164, DE 1997
Las becas otorgadas por la Academia Judicial habilitan al beneficiario
para hacer uso de los permisos sin goce de remuneraciones que exce-
den el límite de tres meses que establece el Estatuto Administrativo,
pues el alcance de la expresión “de acuerdo con la legislación vigen-
te” no puede ser otro que el de dejar claramente establecido que no
cualquier beca otorga el derecho a exceder el límite en cuestión, sino
que debe tratarse de una que tenga, por razones de certeza y serie-
dad, un respaldo o fundamento en una norma jurídica, que bien pue-
de ser, en este caso, la que consagra la capacitación de los servidores
públicos en general.
Párrafo 5º
De las licencias médicas
Artículo 111. Se entiende por licencia médica el derecho que
tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de tra-
bajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al
restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una pres-
cripción profesional certificada por un médico cirujano, ci-
rujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por
el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previ-
sional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario conti-
nuará gozando del total de sus remuneraciones.
Interpretación
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PRESTACIONES
POR ENFERMEDAD
111.1) DICTÁMENES NOS 14.594, DE 1982; 26.051, DE 1983
La jurisprudencia ha tenido oportunidad de precisar, entre otros, por
dictámenes Nos 40.293, de 1980, y 32.448, de 1981, que las prestacio-
nes por enfermedad revisten el carácter de beneficios propios de la
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seguridad social y que han sido consideradas en nuestro ordenamien-
to como derechos previsionales de los trabajadores.
111.2) DICTÁMENES NOS 32.532, DE 1981; 26.051, DE 1983
Lo relacionado con reposo preventivo, licencias médicas y reposo pre
y posnatal, es una materia que de acuerdo con la doctrina sustentada
en el dictamen Nº 40.293, de 1980, debe incluirse dentro del concep-
to “derechos previsionales”.
La regulación de estos derechos es distinta según se trate de em-
pleados afectos al régimen del sector público o al régimen jurídico
del sector privado.
111.3) DICTÁMENES NOS 29.609, DE 1985; 9.367, DE 1986
Los servidores públicos regidos por el Estatuto Administrativo tienen
derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante las licencias.
Las licencias no originan un subsidio propiamente tal, sino que obli-
gan a la empleadora, sea servicio centralizado o descentralizado, a pagar
al funcionario que se encuentra acogido a reposo el total de sus remune-
raciones, sin perjuicio de que esa entidad reciba, en su caso, del organis-
mo de salud que corresponda, la compensación que fuere procedente.
Por lo tanto, los servidores públicos afectos al Estatuto Adminis-
trativo conservan durante sus licencias médicas el total de sus remu-
neraciones.
A su vez, los funcionarios del Estado no afectos al Estatuto Admi-
nistrativo, se rigen, en materia de subsidios por licencias médicas, por
el DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Pre-
visión Social, que dispone que dichos subsidios son de cargo de los
organismos de salud y que el pago de las remuneraciones no imponi-
bles corresponde al respectivo empleador.
Estos subsidios no son imponibles ni se consideran renta; sin em-
bargo, como el DFLNº 44 considera el período de licencia como coti-
zado para todos los efectos legales, el artículo 22 de dicho cuerpo de
leyes impone a las entidades pagadoras de los subsidios la obligación
de hacer un aporte a las instituciones de previsión a que estén afilia-
dos los trabajadores subsidiados, con cargo al Fondo para Subsidios
por incapacidad que ellas administran.
111.4) DICTÁMENES NOS 4.776 Y 6.028, DE 1995
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Nº 18.769, los servicios e instituciones del sector público regidos por
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