Artículo 121 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688871

Artículo 121

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas914-928
914
Por consiguiente, el Servicio de Registro Civil e Identificación no
puede otorgar los certificados de antecedentes de esas personas, omi-
tiendo las anotaciones que derivan de la encargatoria de reo y de las
condenas por conductas terroristas.
Artículo 121. Los funcionarios podrán ser objeto de las siguien-
tes medidas disciplinarias:
a) Censura;
b) Multa;
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Destitución.
Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuen-
ta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuan-
tes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
Interpretación
121.1) La Ley Nº 19.653, de 14 de diciembre de 1999, en su artículo
5º, Nº 6, incorporó a este artículo 121 en la forma que aparece en el
texto, la medida disciplinaria de suspensión del empleo, para permi-
tir una mejor graduación de la responsabilidad administrativa, que en
el texto anterior del artículo contenía sólo los otros tres niveles de
medidas disciplinarias.
A su vez, en el Nº 7 del mismo artículo 5º, esta ley agregó al Esta-
tuto Administrativo un nuevo artículo, actual 124, en que define la
medida disciplinaria de suspensión del empleo.
Esta modificación hizo realidad una sentida aspiración gremial,
que desde 1989 aspiraba a ampliar la escala disciplinaria de sanciones
contenida en el Estatuto Administrativo aprobado por Ley Nº 18.834,
de ese año.
LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
121.2) DICTAMEN Nº 29.382, DE 1993
Las medidas disciplinarias son los medios que la ley contempla para
castigar al funcionario que infringe sus deberes de tal, previo un pro-
ceso formal destinado a establecer su responsabilidad administrativa,
según decisión de la autoridad con potestad punitiva para imponer
esas sanciones.
ARTÍCULO 121

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