Artículo 122 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688879

Artículo 122

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas928-930
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condiciona el reingreso de un funcionario expulsado por medida dis-
ciplinaria a que se decrete la rehabilitación presidencial, tienen por
finalidad hacer efectivo, entre otros, el principio de probidad admi-
nistrativa consagrado por la LOCBGAE.
Dicho principio, según la jurisprudencia, por ejemplo en el dicta-
men Nº 29.309, de 1994, no sólo alcanza a los empleados o funciona-
rios públicos, sino también a las personas contratadas sobre la base
de honorarios, como quiera que también tienen el carácter de servi-
dores estatales, en la medida que prestan servicios al Estado en virtud
de un contrato suscrito con un órgano público.
Además, de contratarse con personas que se encuentran en estas
condiciones, se compromete el interés público, que sin duda puede
verse afectado al incorporar a trabajos de la Administración de quien
ha sido destituido de un empleo anterior.
En estas condiciones, es obligado entender que de lo indicado en
la letra f) del artículo 38 de la Ley Nº 10.336, de 1964, y en los Estatu-
tos Administrativos general y municipal, respectivamente, se despren-
de claramente la intención del legislador de impedir que pase a prestar
servicios como contratada a honorarios, sea asimilada a grado o a suma
alzada, una persona que en su anterior desempeño en la Administra-
ción observó una conducta que la hizo acreedora a la medida disci-
plinaria de destitución.
Si la autoridad administrativa actuase en sentido contrario al que
se ha expresado, viola los deberes de “cumplir fiel y esmeradamente
sus obligaciones para con el servicio” y de “observar estrictamente el
principio de la probidad administrativa”, al margen de que resulta ab-
surdo admitir que puedan burlarse los efectos propios de una destitu-
ción por la vía de pasar a prestar servicios a la Administración a través
de un contrato a honorarios.
Artículo 122. La censura consiste en la reprensión por escrito
que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en
su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos
puntos en el factor de calificación correspondiente.
Interpretación
122.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Comisión Conjunta acordó agregar la frase final (“mediante una
anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación co-
ARTÍCULO 122

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