Artículo 123 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688887

Artículo 123

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas930-933
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cionario que incurrió en esas inasistencias por hallarse detenido por pre-
sumible delito de giro doloso de cheques, ya que la situación de los em-
pleados públicos procesados por la justicia del crimen se define por el
contenido de la sentencia recaída en el proceso: si es condenado, las
ausencias serán injustificadas y habrán de ser administrativamente juz-
gadas; si es sobreseído o absuelto, las ausencias serán justificadas por
causal de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 45 del CC, pues sus
inasistencias se habrían originado en un acto de autoridad.
122.6) DICTAMEN Nº 12.813, DE 1992
La medida disciplinaria de censura o amonestación sólo puede aplicarse
al personal de la Administración regido por el Código del Trabajo cuan-
do está expresamente establecida en el Reglamento interno del servicio.
Artículo 123. La multa consiste en la privación de un porcen-
taje de la remuneración mensual, la que no podrá ser infe-
rior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento
de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación
de servir el cargo.
Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de
la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en
el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la si-
guiente escala:
a) Si la multa no excede del diez por ciento de la remu-
neración mensual, la anotación será de dos puntos;
b) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede
del quince por ciento de la remuneración mensual, la anota-
ción será de tres puntos, y
c) Si la multa es superior al quince por ciento de la re-
muneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.
Interpretación
123.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
El inciso 1º regula la aplicación de la medida disciplinaria de multa.
La Comisión Conjunta determinó establecer un rango para la apli-
ARTÍCULO 123

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