Artículo 124 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688891

Artículo 124

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas933-934
933
Tampoco puede otorgar facilidades de pago al funcionario sancio-
nado (64.199/67).
124.9) DICTAMEN Nº 37.581, DE 1981
Como se concluyó en los dictámenes Nos 32.091 y 53.131, de 1979, des-
de la vigencia del DLNº 2.341, de 1978, la parte de la remuneración
de que se priva a un servidor público por efecto de la aplicación de la
medida disciplinaria de multa, debe ingresarse a rentas generales de
la nación, a menos que una ley especial permita considerarla entrada
propia del respectivo servicio.
Artículo 124. La suspensión consiste en la privación temporal
del empleo con goce de un cincuenta a un setenta y cinco
por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de
los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcio-
nario mediante una anotación de demérito de seis puntos en
el factor correspondiente.
Interpretación
124.1) ESTE ARTÍCULO FUE INCORPORADO AL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO POR EL Nº 7 DEL ARTÍCULODE LA LEY Nº 19.653,
DE 14 DE DICIEMBRE DE 1999
La fuente de este artículo se encuentra en el artículo 181 del DFL
Nº 338, de 1960, que definía la suspensión diciendo: “la suspensión
consiste en la privación temporal del empleo sin goce de sueldo y
sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al
cargo”.
Atendida la norma estatutaria de que el trabajo efectivo justifica
la percepción de remuneraciones, de manera que cuando un emplea-
do público no trabaja no gana, la suspensión del empleo imputable
al funcionario significa, en principio, la pérdida de las remuneracio-
nes a que tendría derecho de haber trabajado. De aquí la importan-
cia de que la ley regule los efectos de la medida disciplinaria de
suspensión: el DFLNº 338, de 1960, privaba del total del “sueldo”; el
actual artículo 124, del cincuenta al setenta y cinco por ciento de las
remuneraciones, autorizando percibir el resto.
ARTÍCULO 124

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