Artículo 126 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688915

Artículo 126

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas964-970
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una sanción de carácter expulsivo y es una prerrogativa, privativa y dis-
crecional, del Presidente de la República, razón por la cual ha de re-
querirse a través del Ministerio de que depende o con el cual se
relaciona el servicio o institución al cual pertenecía el afectado (dic-
támenes Nos 5.869, de 1995, y 18.667, de 2001, entre otros).
Artículo 126. Si el jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios na-
cionales desconcentrados, según corresponda, estimare que
los hechos son susceptibles de ser sancionados con una me-
dida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente
la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una in-
vestigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la exis-
tencia de los hechos y la individualización de los responsables
y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto
a un funcionario que actuará como investigador.
Las notificaciones que se realicen durante la investigación
sumaria deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no
fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en
su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de
lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá
dejar copia íntegra de la resolución respectiva. En esta últi-
ma circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cum-
plidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo
actuado se levantará un acta general que firmarán los que ha-
yan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos pro-
batorios que correspondan, no pudiendo exceder la investi-
gación el plazo de cinco días. Al término del señalado plazo
se formularán cargos, si procedieren, debiendo el afectado
responder los mismos en un plazo de dos días, a contar de la
fecha de notificación de éstos.
En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba so-
bre los hechos materia del procedimiento, el investigador se-
ñalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de
tres días.
Vencido el plazo señalado, el investigador procederá a
emitir una vista o informe en el término de dos días, en el
cual se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos
ARTÍCULO 126

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